El dictado del derecho constitucional

Daniel Sabsay define al Derecho Constitucional como “La rama del derecho que procura la organización del poder en el Estado con especial empeño en el resguardo del espacio de libertad de la sociedad” (Sabsay, Daniel “Manual de Derecho Constitucional” LL-2011). Es decir, se detiene en el análisis y estudio de las relaciones en el Estado y simultáneamente entre éste y los particulares. 

A veces, utilizamos definiciones más simples: “La ciencia que estudia la organización del poder y los derechos humanos esenciales”. 

 

El derecho constitucional no se limita al contenido impreso en la Constitución. No tiene la prolijidad de un código, al decir de John Marshall  y requiere de todos nosotros, una interpretación acorde con principios que en la actualidad han devenido en esenciales.

Tampoco es un conjunto de doctrinas que examina y expone sobre la organización del poder y los derechos humanos. 

Juan Vicente Sola, en su “Manual de Derecho Constitucional” (Editorial La Ley 2011) cita: “Es conocida en este sentido la definición material de Constitución dada por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789: “Toute société dans laquelle la garantie des droits n’est ni la separation des pouvoirs determinnée n’a point de constitution” (“Toda sociedad en la que no haya garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, no tiene de ninguna manera una Constitución”). 

El derecho constitucional es producto y consecuencia de un dialogo permanente en la que interactuamos, demandamos, componemos, elaboramos, creamos, interpretamos, nos equivocamos y aprendemos de nuestra experiencia. 

En su composición, el funcionario que administra y ejecuta, el legislador que traza el marco de legalidad, el juez que interpreta, la doctrina que estudia y analiza interdisciplinariamente la realidad social, el pueblo que se expresa provocando con su conducta, en cada uno de nosotros, una disposición que lo nomativice, la realidad internacional y su complejo juego de intereses que se expresan en los organismos supra nacionales, los tribunales internacionales que interpretan las convenciones, etc., todos ellos, colaboran en la construcción de un derecho cuyo punto de partida es reconocernos como seres humanos, con atributos que tienen alcance universal, esencialmente operativos, progresivos, irreversibles, fundados en principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, Pro Homine y Pro Actione, entre otros. 

Siendo parte inescindible del Estado, nos enfrentamos con nuestros mandatarios exigiendo el reconocimiento de nuestros derechos y el cumplimiento de los imperativos electorales. La finalidad que nos vincula a todos, al menos en el plano teórico, es el anhelo de justicia e igualdad.

El concepto republicano y el bienestar de la democracia se conciben, en consecuencia, con la existencia de conceptos como el “bien común”, lo “equitativo y justo”, “el orden público”, etc., que necesariamente estan contaminados por factores ideológicos e intereses de clase que nos posicionan , ante ellos, con diferentes expectativas. 

En el juego democrático, la existencia de clases y capas sociales definen una sociedad que mantiene diferentes intereses. La democracia exige comprensión y tolerancia en las diferencias y el respeto a las diversidades. Cuando las divergencias no se pueden conciliar y se agotan los diferentes mecanismos que la constitución real habilita,  se judicializan y ello implica, como parte de un contrato social, delegar al Poder Judicial, la interpretación y solución del conflicto.

A nuestros representantes no les otorgamos un “bill de indemnidad”. Nuestra constitución carece de mecanismos de revocatoria popular de mandatos legislativos nacionales ,sin perjuicio que existan proyectos de ley que requieren un porcentaje del total del padrón electoral, para impulsarlo. La constitución instala mecanismos de control entre poderes y existen órganos extra poderes que deberían cumplir esa función. 

El acceso a la información nos impone asegurar mecanismos de control que aseguren transparencia y publicidad en los actos desplegados por nuestros representantes. El control es una herramienta que los electores tenemos para verificar que los postulados electorales se cumplan.

2.- El Estudio de la Constitución

El estudio de la Constitución implica trabajar sobre tres hipótesis: a) la norma constitucional; b) la ley que la reglamenta y c) la interpretación judicial.

La norma no se limita al texto constitucional. Existen tratados internacionales que tienen su misma jerarquía y los derechos, declaraciones y garantías que los mismos reconocen deben interpretarse como complementarios de los que mantenemos en los primeros cuarenta y tres artículos de la constitución nacional. El objeto de estudio, en consecuencia, en la primera de las hipótesis, es la constitución y los tratados internacionales

Las leyes reglamentan el texto constitucional y las cláusulas programaticas que la propia constitución y las convenciones internacionales puedan reconocer. A tal fin, “La Constitución Nacional y sus normas reglamentarias” que publicamos durante los últimos años, procura sintetizar y simultáneamente ejemplificar, las numerosas leyes que procuran organizar, planificar, trazar los alcances, marcar sus limites, colaborar con la interpretación; en suma, definir los alcances de la norma constitucional y convencional

La norma y su reglamentación, sin embargo, no es suficiente para conocer la constitución vigente. El estudio requiere conocer la jurisprudencia; es decir, la interpretación que el Poder Judicial realiza sobre el texto constitucional, convencional y las normas que conforman nuestro derecho interno.

Para encarar su estudio, hemos compuesto cinco herramientas que juegan armonicamente: 

a)La Constitución Nacional junto a los tratados Internacionales que han superado el test de constitucionalidad por parte del convencional y el legislador;

b) Las leyes que han reglamentado las disposiciones anteriores;

c) El "Case-Book/2015" en la que se transcriben y sitentizan los fallos más relevantes de la CSJN y de la Corte IDH que integran la interpretación vigente de la materia

d) Los manuales de Derecho Constitucional, comprensivo de dos tomos. El primero sobre "Contenidos y aproximaciones al Derecho Constitucional"; el segundo sobre "La Estrctura Republicana del D. Constitucional

e) Un conjunto de textos publicados en la "nube" para disposición gratuita de todos los alumnos, colegas, investigadores vinculados a : "La Soberania y el Ius Cogens"; "El Estado Constitucional y Convencional de Derecho", "Interpretación judicial de los Derechos y Garantías".

Información General

DERECHO CONSTITUCIONAL - CATEDRA TERRILE-
PROFESOR TITULAR (POR CONCURSO)

DR. RICARDO ALEJANDRO TERRILE

Horarios de clase:
Comisión 3 Miércoles  y viernes de 12,20 horas a 13,50 horas 

Blog de la Cátedra: https://catedraterrile.blogspot.com