El método de casos

Terrile y Asociados

EL METODO DE CASOS

 1.-LA IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO:

 Es importante el conocimiento y estudio de la norma basada en la  doctrina. Nos permite conocer las diferentes opiniones, de destacados autores especializados, sobre un mismo tema, y colabora con nuestro estudio a partir de conocer las alternativas convenientes. Es, por otra parte,  la que nos facilita la búsqueda de la información apropiada en la jurisprudencia para trazar la estrategia del caso. Pero la enseñanza del derecho no se debe limitar a ella.

Una Facultad  que prepare a los estudiantes para el ejercicio profesional procurando la excelencia, indispensable en un mercado  tan competitivo, debe impulsar el “método de casos” como una de las herramientas válidas para el conocimiento del derecho.

El alumno no debe memorizar todos los artículos de la Constitución, sus leyes o los respectivos Códigos  y menos aún, repetirlos  con fidelidad. Debe ser educado procurando que piense “como abogado”; lo que se traduce, frente a un consulta que constituye un caso, distinguir el derecho de los hechos,  diferenciando lo principal de lo accesorio y luego encontrar las alternativas posibles y dentro de las mismas, las convenientes para su estrategia.

 La primera pregunta que siempre surge en el desarrollo de la materia,frente al método adoptado, es ¿Porqué el método de casos ? ¿Qué importancia tiene el estudio de la jurisprudencia que justifique distanciarse del estudio tradicional de  la doctrina, las definiciones  de los diferentes institutos, la historia constitucional, los cuadros clasificatorios  etc.?

En el aprendizaje del ejercicio de la abogacía, es necesario que el estudiante:

1°) Tome conciencia del valor del estudio de la jurisprudencia, es decir, del fallo de los Tribunales en sus distintas instancias y fundamentalmente la establecida por la Suprema Corte de Justicia y la Corte Interamericana de Justicia, dado que ellas se han convertido en un importante referente  para el justiciable;

2°) El valor del acatamiento de las sentencias de los tribunales superiores con respecto a los inferiores, atendiendo a los mecanismos de contralor constitucional y convencional;

3)La importancia de la doctrina y el conocimiento de la norma, para justificar o criticar la decisión judicial, cuyo antecedente jurisprudencial analizamos .

 Una vez valorada la importancia del estudio  de los fallos judiciales y su examen critico sin perjuicio de concluir sobre la  obligatoriedad de su cumplimiento y acatamiento por los Tribunales inferiores, el análisis de la jurisprudencia nos permite abordar un caso desde la perpectiva de:

a) Hechos que efectivamente han ocurrido;

b) Partes que han agotado eventualmente instancias extrajudiciales;

c) Cuestiones de derecho que aparecen controvertidas;

d) El conocimiento de las estrategias de los abogados;

e) Los procedimientos elegidos;

f) La sentencia y sus fundamentos (con  los votos de mayoría y minoría de existir los mismos);

g) Los recursos interpuestos;

h) Medios y formas de llegar a otras instancias.

 Dentro del método de casos, es posible analizar todos los aspectos que en un juicio se van presentando y el alumno observa , frente al caso que el profesor explica, que los temas a resolver no aparecen divididos en unidades, en “bolillas”; es decir, no constituyen compartimentos temáticos estancos como nos acostumbró el estudio  tradicional de la materia basada exclusivamente en doctrina; por el conrtario, todo se “vincula”.

El caso “liga” al estudiante con la realidad y lo distancia de la abstracción que en plano exclusivamente teorico se acostumbró a analizar  durante sus primeros años en la carrera.

Verificamos, en el metodo, que casi siempre las normas invocadas por dos o más partes en litigio colisionan a pesar de mantener la misma jerarquía constitucional. En consecuencia, la primera enseñanza que recibimos es que los derechos constitucionales prevalecen unos sobre otros según la interpretación que realice el juez en el caso concreto. A veces, el derecho a la vida del por nacer cede frente a la intimidad de la mujer violada y el hijo no deseado.

En el análisis del caso, el alumno adquiere conciencia que los derechos que la Constitución reconoce no pueden ser  estudiados fuera de contexto y sin tener en cuenta el “caso concreto”.  Es decir, no “alcanza” la norma ni la doctrina para explicarlos.

Asimismo,” descubre” y  “percibe”, que el Juez no es un tercero objetivo y neutro sino que en la sentencia traduce con marcado subjetivismo, su propia filosofía de vida, su concepción del orden jurídico, al priorizar una norma,en detrimento de la otra, pese a que ambas tienen igual jerarquía constitucional interpretando valores que juzga son aplicables al caso (por ejemplo, el derecho de intimidad ante la libertad de prensa en “Ponzetti de Balbin”; el derecho de intimidad frente al resguardo de la salud publica en “Bazterrica”; el derecho a la vida frente al derecho a una muerte digna o de suicidio asistido en “Vacco, Attorney General of New York v. Quill”, etc).

 Aquella concepción teorica acerca de la objetividad del Poder judicial  se desmorona y el alumno comienza a visualizar que el principio de legalidad es una guía que da certeza normativa pero que admite ser interpretada por un interprete que no es objetivo.

Simultáneamente percibirá que la Corte Suprema de Justicia es “apartidaria” por una imposición legal, pero es fundamentalmente “política”, y sus sentencias tienen una   intima relación con el Poder,(“Marbury”, “Merck”, “Dromi”, “Rodriguez”etc).

Para evitar que la sentencia en análisis, no sea atacada de arbitraria, visualizará  que la conducta adoptada  por el Juez , no obedece a un “capricho” interpretativo sino que tiene asidero en los antecedentes jurisprudenciales, que han interpretado la misma norma, de parecido ángulo.

En algún momento de su reflexión, el estudiante se interrogará:

¿La jurisprudencia que  conforma la sentencia, es tal, porque alguna publicación la transcribió arbitrariamente o ha sido jerarquizada como precedente por haber sido invocado por jueces en sus respectivos fallos ?

El estudiante conoce de la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias por los tribunales inferiores y que la interpretación final de la Constitución es facultad de la Suprema Corte de Justicia , por aquello que “...la Constitución es lo que la Corte Suprema dice que es.....”.

Sin embargo, el método de casos nos permite deducir que ello no es del todo exacto, dado que existen mecanismos de contralor, recursos de apelación y potestades que el propio Congreso ha establecido al aprobar y el Poder Ejecutivo ratificó convenios  internacionales como La Convención de Viena, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crimenes de lesa Humanidad, Pacto de San José de Costa Rica, entre otros, en el que  nuestra propia Corte ha admitido y reconocido que en materia interpretativa las decisiones de la Corte Interamericana son vinculantes (Caso Barrios Alto, Gelman,etc.)

A esta altura, es necesario “aclarar” al  estudiante, que el derecho definido por los legiladores e interpretado por los Tribunales  no es definitivo; tan solo se limita a dar su interpretación en un momento y bajo circunstancias determinadas y que es función del Abogado, como auxiliar de la justicia, enriquecerlo con la critica constructiva.

 El valor de la sentencia en un caso concreto y su comparación con otras aparentemente contradictorias nos permite entender que la solución de ese Juez, ha sido “la posible” dentro de su interpretación subjetiva y en el marco de las alternativas trazadas por la estrategia de las partes. El estudio de los diferentes votos emitidos por los jueces trazan fundamentos que implican asumir que existen otras alternativas y en consecuencia diferentes interpretaciones en el dictado de las sentencias.

En realidad, la verdad no es un concepto único.

El método no se limita a formar un buen abogado litigante, sino que colabora, también, en la formación de futuros legisladores y jueces.

Al futuro legislador le permite analizar y criticar la norma por el conocimiento que toma desde su aplicación al caso.

Al futuro juzgador, el método se transforma en un valioso aliado de los fundamentos en los fallos que debe sentenciar.

2.-UN INSTRUMENTO PARA “ESTUDIAR EL DERECHO”:

El “case method” constituye un sistema de enseñanza  y estudio del derecho, que tiene por objetivo “preparar abogados” (practitioners), dotando a los estudiantes del mínimo de conocimientos y habilidad técnica necesaria para  desenvolverse en la actividad profesional.

La nota distintiva es la participación del alumno y el esfuerzo que se le impone para lograr por si mismo la doctrina del caso, comprender el mecanismo mental que lo llevó a la decisión, discriminar los elementos fácticos relevantes y ejercitar su juicio critico.

El profesor debe alentar al alumno a un proceso mental necesario para captar el principio involucrado en la sentencia, en análisis, la técnica utilizable para resolver el caso y la capacidad critica del alumno..

El “case method” enseña a los estudiantes a razonar de la misma manera que lo hace el Juez, cuando se encuentra frente a un litigio que requiere decisión. El Juez acude a los precedentes y procura determinar su “ratio decidendi” (el sentido de la decisión) y su aplicabilidad al caso en cuestión, en función de los hechos considerados relevantes en el precedente y de los que él considera relevantes en el pendiente.

El “libros de casos” transcribe los fallos que el Profesor aborda en el desarrollo de la materia.

El estudiante se introduce en el conocimiento de la materia participando activa e interactivamente mediante el diálogo con el profesor, en lugar de hacerlo pasivamente escuchando conferencias.

El método no se limita a enseñar sólo reglas y principios de derecho formales, doctrina jurídica o dogma jurídico. El derecho, tiene que estudiarse y enseñarse como un producto social, que se alimenta de los conflictos individuales y sociales, íntegrandolos con las ciencias sociales, llevando a cabo prácticas en y enseñando a los estudiantes a argumentar para obtener resultados basados en política social.

Una vez expuesto los hechos del caso, el estudiante se ve sometido a un proceso de análisis que responde a las siglas  en ingles “IRAC”, que nosotros hemos traducido por “C.R.A.C” :

A) CUESTION PLANTEADA EN EL CASO : Pregunta que se haría el Juez frente a los hechos del caso para resolverlo (ISSUE);

B) Regla de derecho, respuesta ( RULE);

C) ANALISIS , de la regla del derecho que surge frente a los hechos del caso y otras fuentes del derecho (ANALYSIS);

D) CONCLUSION, es decir, la conclusión que el propio alumno puede extraer de las pautas precedentes, sus propios puntos de vista, la similitud con otro caso que analizó o alguna breve síntesis del contenido del fallo (CONCLUSSION).

Al estudiante se le enseña a pensar como abogado, razonar como abogado, ora defendiendo al actor, ora al demandado, ora alegando por un apelante, ora argumentando en beneficio de un apelado, ora juzgando el caso como si fuera el Juez de la causa.

Es importante resaltar, que  el “método” requiere algunos requisitos, sin los cuales es imposible desarrollarlo con éxito:

1.Solidaridad de intereses comunes;

2.Obligación reglamentaria de asistir a clase;

3.Una estrecha cooperación y vinculación entre alumno y profesor.

Existen cinco elementos sustanciales que aseguran el éxito del sistema:

a.El conocimiento previo  de las reglas de juego , en el curso regular y la obligación de su cumplimiento;

b.La discusión de los estudiantes en clase;

c.El estudio en el “case book”;

d.La búsqueda de nueva jurisprudencia y precedentes judiciales que avalen las afirmaciones e invocaciones sostenidas por el estudiante;

e.El tipo de examen requerido de los alumnos.

a. El alumno debe conocer al iniciar el curso regular, como se desarrollará el método. Ello implica tener presente, que es imprescindible la asistencia a clase. Debe “familiarizarce” y conocer como se realiza la búsqueda de jurisprudencia, las distintas editoriales , los limites y alcances de cada una, sus colecciones , sus respectivas voces .

El Profesor y el estudiante deben mantener una estrecha relación de comunicación, transformándose el primero en una “guía” que colabore con la búsqueda del material apropiado y lo ayude, en las primeras clases, a distinguir aquellos hechos relevantes para el caso en análisis, de aquellos otros que no lo son.

b. El “case method” es socrático. El Profesor propone el tema y lo encuadra en doctrina. Cita la bibliografía y la opinión de los diversos autores y hace mención de la jurisprudencia o precedentes judiciales que se han referido a ella.

No solamente cita sentencias que han fallado en el caso concreto, y que colaboran con el estudiante en el conocimiento de la “técnica” que el Juez empleó para llegar a su solución, sino que , propone un problema que aguarda solución, que es hipotético , y que apela  a que el estudiante “piense por cuenta propia”.

El alumno adopta la condición de actor y/o  demandado y/o  Juez y/o relator y/o  fiscal , etc. Y debate con sus compañeros, con la conducción del profesor,  procurando “actuar como abogado” en el caso que sea parte o como Juez, en el caso que deba sentenciar el caso hipotético. Es obligatorio el fundamento normativo y el precedente judicial.

c. El case book ,el cual nos referimos anteriormente, se amplia con disposiciones legales, referencias normativas que por la fecha de su sanción, y sin perjuicio de su vigencia, son de difícil hallazgo, en la sistematización de los textos de la materia; reglamentaciones publicadas en el Boletín Oficial.

Se transcriben sentencias que pertenecen  a distintas jurisdicciones territoriales de la República Argentina. El carácter nacional de las universidades y el hecho que los estudiantes pertenezcan a diversas provincias,  justifica la importancia de su inclusión, y adquiere relevancia  para el sistema federal .

Los  tratados de integración y la trascendencia de los fallos de la Corte Interamericana, se traduce con la cita y transcripción de sentencias de Tribunales de algunos piases latinoamericanos. El alumno estudia y conoce el procedimiento de la Corte Interamericana de Justicia de San José de Costa Rica y se impone de la reciente legislación sobre el Mercosur.

Existen algunos fallos que han constituido verdaderos “leading case” internacionales, que provienen de la Corte Suprema de EE. UU., tales como  “Marbury”, “Bakke”, “Roe vs Wade”, que son de lectura obligatoria y que también forman parte del “case book”. 

d. El “case book” debería actualizarce anualmente; y en los hechos, mensualmente, con la incorporación de nuevos fallos y precedentes judiciales que los propios estudiantes y el profesor van conociendo y en consecuencia, incorporando al “libro de casos”.

De la misma manera ,la sanción de nuevas leyes, reglamentaciones, modificaciones normativas, comentarios a fallo, debates doctrinarios etc., son “captados” por el “case book” y “aggionardo”.

El profesor y el estudiante, colaboran activamente para transformar al texto en un instrumento basico de trabajo procurando transmitir conocimiento teorico sobre el derecho positivo en forma mas eficaz y sistematica.

e. Las evaluaciones son escritas y consisten en someter al análisis de los examinados, casos  hipotéticos para que sean resueltos, desafiando la capacidad analítica del alumno, quien deberá razonar tal como lo hace el Juez de la causa, visualizar la forma en que “conectan” los diferentes temas abordados y el procedimiento que debe seguir para arribar a la sentencia, procurando que la misma sea justa, legal y fundada en precedentes judiciales.

De la misma manera que en el Estudio Jurídico o buffet de cualquier abogado, la elaboración de la demanda, o su contestación, la estrategia o el ofrecimiento de prueba o en su defecto el alegato, el  profesional consulta en forma permanente a sus apuntes, textos doctrinarios, o las editoriales donde se transcriben los fallos que fundamentan sus dichos; de la misma manera, el alumno elabora su prueba escrita, con los textos, apuntes, códigos, precedentes judiciales y jurisprudenciales, desplegados, en su propio pupitre.

El método no tiene la pretensión de sustituir el conocimiento de la doctrina y mucho menos de la norma, sino constituirse en complemento necesario de su análisis. No tiene, el presente texto, otra pretensión que ser un instrumento útil para el estudiante, que lo ubique frente a la aplicación practica del derecho y  comprender que existe otra manera diferente de abordar el estudio de la Constitución, en la que se requiere a “pensar” como abogado , con criterio más racional y menos memorioso.

Confio que el presente case book que transcribe diferentes fallos, que por su importancia, justifica su estudio y solución, constituya una adecuada herramienta junto a la doctrina para conocer el maravilloso mundo de la abogacia.