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Documentación > Reporte de arquitectura legal

> "HONORARIOS EN OBRAS REPETIDAS"- Marzo 2014

En la Provincia de Santa Fe, las leyes 2429 y 4114 con las modificaciones introducidas por el decreto 4156/52 dispone en el art. 55 que el pago de los honorarios da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez; para poder repetirla, deberá satisfacer los honorarios nuevamente, con el 50% de la escala sobre los trabajos preliminares y con el 100% sobre los trabajos de ejecución.

Conforme a las disposiciones del art. 48 de la ley arancelaria, los trabajos preliminares comprenden:

  • Anteproyecto
  • Proyecto (planos generales y memoria descriptiva)
  • Plano de construcción y planillas
  • Pliego de condiciones y cómputos métricos
  • Presupuesto global del proyecto
  • Estudio de propuesta.
Los trabajos de ejecución , por su parte, y conforme a la citada disposición comprenden:( Ver "texto ampliado" para su lectura completa)



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