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 PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL 

CATEDRA TERRILE

PLAN 2012/2016

 

UNIDAD 1

Derecho Constitucional. Conceptos fundamentales. La Constitución. Concepto  y contenido. Breve análisis del desarrollo historico del constitucionalismo. Los nuevos principios del Derecho Publico Constitucional. Concepto de Nación. Forma de Gobierno y forma de Estado. Su distinción. Presidencialismo y Parlamentarismo.

La democracia representativa (relaciones entre sistema representativo, partidos politicos, régimen electoral y cuerpo electoral). Mecanismos de participación. El sistema republicano ( la división de poderes, publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad de los funcionarios publicos, periodicidad de los cargos electivos, igualdad ante la ley).

La defensa de la constitución. El derecho de resistencia. 

El Estado. Concepto. Condición de su existencia. Sus elementos constitutivos: Pueblo, Territorio y Gobierno. El federalismo argentino: Introducción a los principios generales.

PRACTICOS: Se desarrollarán trabajos prácticos sobre todos los contenidos de la unidad.

 

UNIDAD 2

La Supremacía constitucional. El Ius Cogens. Disposiciones constitucionales e interpretación constitucional (1853/2014). 

Control de Convencionalidad. Control de Constitucionalidad. Sus limites. Declaración de inconstitucionalidad de oficio: Interpretación judicial. Sistemas de control: difuso y concentrado. La incidencia de las decisiones de organismos internacionales en el ámbito del derecho interno. Limites.

El carácter vinculante de las decisiones de la SCJN y de los tribunales internacionales. El Margen de Apreciación Nacional. El Corpus Iuris Interamericano.

PRACTICOS: Se desarrollarán trabajos prácticos sobre todos los contenidos de la unidad.

 

 

UNIDAD 3

Poder Constituyente. Concepto. Clasificación: Originario y derivado. El Órgano Constituyente: La Convención Nacional. La Convención de la Provincia de Santa Fe. Su análisis comparativo . Disposiciones constitucionales y legislativas. Su funcionamiento. La cuestión de los contenidos pétreos. Las atribuciones del órgano.

PRACTICOS: Se desarrollarán trabajos prácticos sobre todos los contenidos de la unidad.

 

UNIDAD 4

El Poder Legislativo. Sistema bicameral. Alcance y finalidad.

El Derecho Parlamentario. Disposiciones contenidas en la constitución y en los reglamentos de las respectivas cámaras.

Cámara de Diputados. El Senado. Disposiciones comunes de ambas cámaras: Su normativa constitucional.

Atribuciones del Congreso: desarrollo del artículo 75 CN. Formación y sanción de leyes, declaraciones y resoluciones. 

Prerrogativas del Congreso. Disposiciones constitucionales y legislativas. Limites y Prohibiciones. El artículo 76. Legislación e interpretación judicial.

Análisis comparativo del Poder Legislativo Nacional y la legislatura de la provincia de Santa Fe.

PRACTICOS: Se desarrollarán trabajos prácticos sobre todos los contenidos de la unidad, participando en el programa “Diputados por un día”

 

UNIDAD 5

El Poder Ejecutivo: Su naturaleza y duración. De la forma y tiempo de elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Atribuciones del Poder Ejecutivo. Los Decretos de Necesidad y Urgencia. Análisis jurisprudencial.

La Acefalía. El Vicepresidente, Jefe de Gabinete y los demás Ministros del Poder Ejecutivo. Disposiciones constitucionales y legislativas.

Análisis comparativo de las funciones  y atribución del Poder Ejecutivo en la Nación y en la provincia de Santa Fe.

PRACTICOS: Se desarrollarán trabajos prácticos sobre todos los contenidos de la unidad.

 

 

UNIDAD 6

El Poder Judicial. Su organización Constitucional y Legislativa. Las garantías de independencia de los magistrados judiciales, su inamovilidad. Inmunidades penales y civiles. La intangibilidad de los salarios. Alcance de las garantías. Pago de tributos.

La Corte Suprema. Requisitos para integrarla. Disposiciones legales que la reglamentan.

El Consejo de la Magistratura en la Nación. Disposiciones constitucionales y legislativas. El Jurado de Enjuiciamiento y la remoción de los jueces inferiores a la Corte Suprema. Causales, procedimientos y efectos del fallo. El Consejo de la Magistratura en la Provincia de Santa Fe

Atribuciones del Poder Judicial. Competencia federal ordinaria y extraordinaria. Competencia discrecional de la Corte Suprema. Su efecto vinculante. La competencia originaria y exclusiva. Casos. Los delitos contra el derecho de gentes. La extraterritorialidad. Aplicación a casos concretos de la materia (supremacía, control de constitucionalidad, indulto, anmistía, fueros parlamentarios, etc.).

PRACTICOS: Se desarrollarán trabajos prácticos sobre todos los contenidos de la unidad, con visitas al Poder Judicial y la Corte Provincial

 

UNIDAD 7

De los Organos de Control. La Auditoría General  de la Nación. Organización y funciones. Disposiciones constitucionales y legislativas.

El Defensor del Pueblo. Alcance de su competencia. Legitimación. Disposiciones constitucionales y legislativas. Precedentes judiciales sobre su legitimación y alcance de sus atribuciones. Análisis comparativo del instituto en la provincia de Santa Fe.

El Ministerio Público. Disposiciones constitucionales y legislativas.

Corrupción pública y sistema democrático. Ley de Ética Pública y la Oficina Anticorrupción.

PRACTICOS: Se desarrollarán trabajos prácticos sobre todos los contenidos de la unidad, visitando la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.

 

 

 

 

UNIDAD 8

Federalismo: Principios Generales. Los Recursos del Estado Federal.  Test de constitucionalidad en materia tributaria. 

La Intervención Federal. Su control judicial. La Declaración del Estado de Sitio. Disposiciones constitucionales, legislativas e interpretación judicial de sus alcances.

División de Competencias. Las Provincias, la ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. Disposiciones constitucionales y legislativas. Alcance de la autonomía.

Poderes Reservados. Poderes Concurrentes entre el Estado Federal y las Provincias. Poderes Delegados por las Provincias en la Nación.

La atribución provincial para crear regiones y celebrar convenios internacionales. El dominio sobre los recursos naturales. Conflictos entre provincias: resolución.

El Regimen Municipal. Alcance constitucional de la autonomía. El regimen en la provincia de Santa Fe. Sus disposiciones constitucionales y legislativas.

PRACTICOS: Se desarrollarán trabajos prácticos sobre todos los contenidos de la unidad. Se visitará el Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario.

 

 

 

CASE BOOK

FALLOS QUE SE INTEGRAN AL CONTENIDO DE LAS UNIDADES

 

UNIDAD 1

1.a) ESTADO REPUBLICANO: 

"Caso Monner Sans"

"Caso UCR c/ Provincia Santiago del Estero"

"Caso Partido Nuevo Triunfo"

 

UNIDAD 2

2.a). SUPREMACIA CONSTITUCIONAL:

Casos “Ekdmekdjian”, “Simón”, “Mazzeo”, “Derecho” “Gelman” “Cabrera Garcia y Montiel Flores vs. Mexico” 

2.b). CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD y CONVENCIONALIDAD

Caso “Marbury”

2.c). DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO

Casos “Mill de Pereyra”.

2.d). EFECTO VINCULANTE DE LOS FALLOS DE LA SCJN y de la CORTEIDH:

Caso “Rodriguez Pereyra” “Gelman s/ Supervisión”

 

UNIDAD 3

3.a). REFORMA CONSTITUCIONAL

Casos "Alsogaray y otros”, “Fayt”.

 

UNIDAD 4

4.a). PODER LEGISLATIVO

Casos “Moner Sanz”(leyes secretas), “Patti”, “Bussi” ( facultades y alcances del cuerpo legislativo como juez de sus propios miembros). “Delfino y Cia”, “Cocchia”, “Mouviel”, “Smith”, “Provincia de San Luís”, “Massa” (delegación legislativa).

Es importante consignar la diferencia entre delegación propia e impropia y los limites de la delegación legislativa consagrada en el artículo 30 de la Convención Americana y la Opinión Consultiva 06/86 de la Corte Interamericana. 

 

UNIDAD 5

5.a).PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA . Casos “Peralta”, ”Rodriguez”, ”Verrocchi”, ”Guida”, “Tobar”.

INDULTOS: “Mazzeo”

 

UNIDAD 8

8.a) SISTEMA FEDERAL . REGIMEN LOCAL ARGENTINO:

Casos: “Rivademar”, “FAE”( autonomía municipal)

8.b). INTERVENCION FEDERAL: Caso “Orfila”

8.c). ESTADO DE SITIO: Caso “Timmerman”.




BIBLIOGRAFÍA PROPUESTA

Bibliografía general:

·    Bidegain, Carlos María: “Curso de Derecho Constitucional” (5 tomos) – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (Tomo 1: 1194, 172 Pág. – Tomo 2: 1995, 258 Pág. - Tomo 3: 1995, 183 Pág. – Tomo 4: 1996, 413 Pág. – Tomo 5: 2001, 439 Pág.) 

·    Biscaretti di Ruffia, Paolo: “Derecho Constitucional” Editorial Tecnos – Madrid – (1973, 742 Pág.) 

·    Nino, Carlos Santiago: “Fundamentos de Derecho Constitucional” – Editorial Astrea – Buenos Aires – (1992, 745 Pág.) 

·    Sagüés, Néstor Pedro: “Elementos de Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Astrea – Buenos Aires – (Tomo 1: 1996, 568 Pág. – Tomo 2: 1997, 752 Pág.)

·    Millar, Jonathan y otros: “Constitución y Poder Político” (2 Tomos) – Editorial Astrea – Buenos Aires – (Tomo 1: 1987, 672 Pág. Tomo 2: 1987, 1162 Pág.)

·    Bidart Campos, Germán: “Manual de la Constitución Reformada” (3 Tomos) – Editorial Ediar – Buenos Aires – (Tomo 1: 1996, 568 Pág. – Tomo 2: 1997, 448 Pág. – Tomo 3: 1997, 640 Pág.)

·    Padilla, Miguel M.: “Derecho Constitucional” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1998, 373 Pág.)

·    Quiroga Lavié, Humberto y otros: “Derecho Constitucional Argentino” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (Tomo 1:  2001, 704 Pág. – Tomo 2: 2001, 1352 Pág.)

·    Ekmedjian, Miguel Ángel: “Tratado de Derecho Constitucional” (5 Tomos) – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1993, 709 Pág. - Tomo 2: 1994, 794 Pág. - Tomo 3: 1995, 658 Pág. – Tomo 4_ 1997, 815 Pág. – Tomo 5: 1999. 864 Pág.)

·    Ekmedjian, Miguel Ángel: “Manual de la Constitución Argentina” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1999, 608 Pág.)

·    Badén, Gregorio: “Instituciones de Derecho Constitucional” Editorial Ad-Hoc – Buenos Aires – (1997, 766 Pág.)

·    Gelli, María Angélica: “Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2001, 995 Pág.)

·    González, Joaquín V.: “Manual de la Constitución Argentina 1853 – 1860” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (1980, 794 Pág.)

·    Terrile, Ricardo: “La Constitución Nacional y la Legislación dictada en su consecuencia” – Editorial UNR – Rosario – (2007, 641 Pág.)

·    Terrile, Ricardo Alejandro: “Interpretación judicial de la Constitución Nacional” – Editorial Juris – Rosario – 2001, 541 Pág.

·    Terrile. Ricardo Alejandro: “Interpretación judicial de los Derechos y Garantías” Editorial San Francisco - Rosario – 2003, 5692 Pág.

·    Toricelli, Maximiliano "Organización Constitucional del Poder"- dos tomos- Editorial Astrea 2014;

·    Toricelli, Maximiliano "El Sistema de Control Constitucional Argentino"- Editorial Astrea

·    Armagnague, Juan: “Constitución de la Nación Argentina” – Ediciones Jurídicas Cuyo – Mendoza – (1999, 454 Pág.)

·    Zarina, Helio Juan: “Derecho Constitucional” – Editorial Astrea – Buenos Aires – (1999, 911 Pág.)

·    Dalla Vía Alberto: “Colección de Análisis Jurisprudencial – Derecho Constitucional”  - Editorial La ley – Buenos Aires – (2002, 938 Pág.)

·     Quiroga Lavié, Humberto: “Constitución de la Nación Argentina comentada” – Editorial Zavalía – Buenos Aires – (1997, 974 Pág.)

·    Midón, Mario: “Manual de Derecho Constitucional Argentino” – Editorial Plus Ultra – Buenos Aires – (1997, 559 Pág.)

·    Colautti, Carlos: “Derecho Constitucional” – Editorial Universidad – Buenos Aires – (1996, 364 Pág.)

·    Vanossi, Jorge: “Teoría Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Desalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1975, 666 Pág.)

·    Becerra Ferrer y otros: “Manual de Derecho Constitucional” (2 Tomos) Editorial Advocatus – Córdoba – (Tomo 1: 1994, 172 Pág.)

·    Graña, Eduardo y ÁLVAREZ, César: “Principios de Teoría del Estado y de la Constitución” – Editorial Ad-Hoc – Buenos Aires – (2001, 263 Pág.)

·    Rosatti, Horacio y otros: “La Reforma de la Constitución” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (1994, 477 Pág.)

·    Asociación Argentina de Derecho Constitucional: “Comentarios a la Reforma” – Editado por AADC – Buenos Aires – (1995, 451 Pág.)

·    Carnota, Walter F.: “Curso de Derecho Constitucional” - Editorial La Ley - Buenos Aires – (2001, 263 Pág.)

·    Daniel Sabsay "La Constitución de los Argentinos. Análisis y comentario de su texto luego de la reforma de 1994", en colaboración con J. M. Onaindia, Ed. ERREPAR

·    Daniel Sabsay "Partidos Políticos, Integración y Financiación", Comentarios a la Reforma Constitucional, Asociación Argentina de Derecho Constitucional y Ed. Depalma, mayo 1995, pp. 305-320.

·    Daniel Sabsay "El amparo como garantía para la defensa de los derechos fundamentales". Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., Nº 6, junio 1996.

·    Daniel Sabsay "Los tratados internacionales luego de la reforma constitucional", La Constitución Reformada - Primer seminario sobre la reforma de 1994 -. Ministerio del Interior, Argentina, noviembre 1996, pp. 85-99.

·    Daniel Sabsay "El nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional y la distribución de competencias Nación-Provincias", Doctrina Judicial, Ed. La Ley, Año XIII, Nº 28, Buenos Aires, Argentina, 23 de julio de 1997, pp. 783-786.

·    Gonzales Calderón, Juan: “Curso de Derecho Constitucional” – Editorial Desalma – Buenos Aires – (1974, 570 Pág.)

·    Hauriou, André: “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” – Ediciones Ariel – Barcelona – (1971, 958 Pág.)

·    Burdeau, Georges: “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” – Editora Nacional – Madrid – (1981, 832 Pág.)

·    Quiroga Lavié, Humberto: “Curso de Derecho Constitucional” – Editorial Desalma – Buenos Aires – (1985, 654 Pág.)

·    Armagnague, Juan F.: “Constitución de la Nación Argentina – Comentada, Anotada, Concordada. Aspectos del Recurso Extraordinario” – Ediciones Jurídicas Cuyo – Mendoza – (1999, 454 Pág.)

·    Biscaretti Di Ruffia, Paolo: “Introducción al Derecho Constitucional Comparado” – Editado por Fondo de Cultura Económica – México – (1975, 373 Pág.)

·    García Pelayo, Manuel: “Derecho Constitucional Comparado” – Editado por Alianza Universidad textos – Madrid – (1991, 636 Pág.)

·    Bidart Campos, Germán y Carnota, Walter F.: “Derecho Constitucional Comparado” (2 Tomos) – Editado por Ediar – Buenos Aires – (Tomo 1: 1998, 213 Pág. – Tomo 2: 2000, 282 Pág.)

·    Vergottini, Giuseppe de: “Derecho Constitucional Comparado” – Editorial Espasa Calpe S.A. – Madrid - (1983, 724 Pág.)

·    Quirga Lavié, Humberto – Benedetti, Miguel Ángel – Cenicacelaya, María de las Nieves: “Derecho Constitucional Argentino” (2 Tomos) – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – 2001, 702 Pág.

·    Dalla Vía, Alberto Ricardo: “Manual de Derecho Constitucional” – Editorial Lexis Nexis – Buenos Aires - 2004, 709 Pág.

·    Sabsay, Daniel Alberto: “Colección de análisis jurisprudencial de Derecho Constitucional – Editorial La Ley – Buenos Aires – 2002, 788 Pág.

·    Lavagna, Carlo: “Intituzioni di Diritto Pubblico” – Editado por Unione Tipografico-Editrice Torinese – Torino – (1973, 1090 Pág.)

·    Spisso, Rodolfo: “Derecho Constitucional tributario” – Editorial desalma – Buenos Aires – (1991, 490 Pág.)

·    Villegas, Héctor B.: “Curso de Finanzas, derecho Financiero y Tributario” – Editorial Depalma – Buenos Aire – (1993, 857 Pág.)

·    Casás, José Osvaldo: “Derechos y Garantías Constitucionales del Contribuyente” – Editorial Ad-Hoc – Buenos Aires – (2002, 1111 Pág.)

·    Fonrouge, Giuliani, Navarrine, Susana: “Procedimiento Tributario” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1993, 850 Pág.)

·    Saccone, Mario Augusto: “Manual de Derecho Tributario” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2002, 394 Pág.)

·    Luque, Juan Carlos: “Derecho Constitucional Tributario” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1993, 476 Pág.)

·     Antonio María Hernandez "Derecho Municipal". Volumen I : Teoría General. Prólogo del Dr. Pedro J. Frías.-
Editorial: Depalma, Buenos Aires, 1984, Tomo 1, 445 pgs.- 


·     Antonio María Hernandez “Reforma Constitucional de 1994”- “Labor del Convencional Constituyente Antonio María Hernández (h.)”.
Ed. por la Imprenta del H. Congreso de la Nación, Buenos Aires, l995. 


·     Antonio María Hernandez "Derecho Municipal" Volumen I Teoría General.-
Segunda edición actualizada y aumentada, Depalma, Buenos Aires. 1997, 651 pgs.- 


·     Antonio María Hernandez "Federalismo, Autonomía Municipal y Ciudad de Buenos Aires en la Reforma Constitucional de 1994", editado por Depalma, Buenos Aires, 1997, 293 pgs- 

·     Antonio María Hernandez “Las emergencias y el orden constitucional”, editado por la Universidad Nacional Autónoma de México y Rubinzal- Culzoni Editores, 2 Edición ampliada, México, DF, 2003. 

·     Antonio María Hernandez “Derecho Constitucional”, editorial Universidad, Buenos Aires, 2004, Coautores: Albanese Susana, Dalla Via Alberto, Gargarella Roberto y Sabsay Daniel. 

·    Soles, Osvaldo H.: “La Ley Nacional de Expropiaciones Ley 21,499” – Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Buenos Aires – (1997, 278 Pág.)

·    Maiorano, Jorge Luis: “La expropiación en al Ley 21,499” – Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales – buenos Aires – (1978, 237 Pág.)

·    Dalla Vía, Alberto Ricardo: “Derecho Constitucional Económico” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1999, 778 Pág.)

·    Terrile, Ricardo Alejandro: “La Constitución y la Legislación dictada en su consecuencia”. Editorial UNR-2012; “La Constitución Nacional y sus normas reglamentarias-2014” Editorial Amalevi

·    Badeni, Gregorio: “Tratado de Derecho Constitucional” (2 tomos) – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2006)

·    Feuillade, Milton C. y otros: “Temas de Derecho Internacional Público” – Editorial Zeus S.R.L. – Rosario – (2011, 408 Pág.)

·    Gelli, María Angélica: “Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2006, 1305 Pág.)

·    Sagüés, Pedro N.: “Manual de Derecho Constitucional” – Editorial Astrea –  Buenos Aires - (2007, 957 Pág.)

·    de Souza Bento, Bibiana A. y otra: "Derechos Humanos en Argentina" –U.N.R. Editora – Rosario – 1997

·    De Souza Bento, Bibiana A. y otra: "Proyecto de Plan de Acción para el Decenio de la Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos, 1995 a 2004" – Editorial Juris, T.97 - d. – 325

·    de Souza Bento, Bibiana A. y otra: .”150 Aniversario de la Constitución Argentina. Derecho a la Igualdad en Argentina” (publicación en Revista del Colegio de Abogados de Rosario, Diciembre de 2003)

·    de Souza Bento, Bibiana A.: "Facultades de la Convención Reformadora de la Constitución Nacional" – Mimeo – 1994

·    de Souza Bento, Bibiana A.: “Poder Judicial: imparcialidad e independencia” – Mimeo – 2002

·    de Souza Bento, Bibiana A.: “Sistemas Electorales Aplicados en el País (Cuadros didácticos)” – Mimeo – 2002

·    de Souza Bento, Bibiana A.: “Democracia y Derechos humanos: El cambio de paradigma como garantía del juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad en el marco de la globalización.” – Mimeo - 2013.

·    de Souza Bento, Bibiana A.: “Supremacía Constitucional: Conceptos fundamentales “ – Mimeo – 2005

·    de Souza Bento, Bibiana A.: “Cuestión Federal  Insustancial” – Mimeo – 2004, 131 Pág.

·    de Souza Bento, Bibiana A.: “La observancia de las normas y vigencia de los derechos ante los procesos de  desconstitucionalización e internacionalización de los   derechos humanos” – Mimeo – 2007

·    de Souza Bento, Bibiana A.: “La crisis de la legalidad conforme la alteralidad en el Estado de Derecho” – Mimeo – 2009

·    Horacio Rosatti “Derechos Humanos en la jurisprudencia de la CSJN 2003-2013, Editorial Rubinzal Culzoni- 2014. Editorial Rubinzal Culzoni

·    Horacio Rosatti  “Tratado de Derecho Municipal. Editorial Rubinzal Culzoni

·    Horacio Rosatti “ Derecho Ambiental Constitucional”. Editorial Rubinzal Culzoni

·    Horacio Rosatti “El Origen del Estado”. Editorial Rubinzal Culzoni

·    Horacio Rosatti “El Presidencialismo Argentino después de la Reorma Constitucional”. Editorial Rubinzal Culzoni

·    Pablo Manilli-Director-Derecho Constitucional.Maximos Precedentes de a CSJN. Editorial la Ley 2013.

·    Daniel Alberto Sabsay. Derecho Constitucional:Colección de Análisis Jurisprudencial. Editorial La Ley 2002

·    Silvia B. Palacio de Caeiro. Constitución Nacional en la doctrina de la CSJN. Editorial La Ley 2011

·    Julio Cesar Cueto Rúa. El Common Law. Editorial Abeledo-Perrot 1997

·    Antonio María Hernandez. Federalismo y Constitucionalismo Provincial. Editorial Abeledo-Perrot 2009

·    Juan Vicente Sola. Control Judicial de Constitucionalidad. Editorial Lexis Nexis. 2006

·    Daniel A. Sabsay. Manual de Derecho Constitucional. Editorial la Ley 2011

·    Luigi Ferrajoli. Razones Jurídicas del Pacifismo. Editorial Trotta.2004

·    Horacio Rosatti. Tratado de Derecho Constitucional Tomo I y II. Editorial Rubinzal-Culzoni. 2010

·    Daniel Sabsay-Director. Pablo Manilli-Coordinador. Constitución de la Nación Argentina y normas complementarias, Análisis doctrinal y jurisprudencial. Tomo I,II,III y IV

 

 

Bibliografía Especial:

 

Unidad 1:

·    Linares Quintana, Segundo V.: “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” (3 Tomos) – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (Tomo 1: 1970, 688 Pág. – Tomo 2: 1970, 747 Pág. – Tomo 3: 1970, 700 Pág.)

·    Rodríguez Zapata, Jorge: “Teoría y Practica del Derecho Constitucional” – Editorial Técnica – Madrid – (1996, 489 Pág.)

·    Sagüés, Néstor P.: “Teoría de la Constitución” Editorial Astrea – Buenos Aires – (2001, 519 Pág.)

·    Romero, César E.: “Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Zavalía – Buenos Aires – (Tomo 1: 1975, 357 Pág. – Tomo 2: 1976, 391 Pág.)

·    Ziulu, Adolfo G.: “Derecho Constitucional” (Tomo I) – Editorial Depalma - Buenos Aires – (1996, 427 Pág.)

·    Lorenzo, Celso: “Historia Constitucional Argentina” (3Tomos) – Editorial Juris – Rosario – (Tomo 1: 1994, 307 Pág. – Tomo 2: 1997, 480 Pág. . Tomo 3: 1999, 475 Pág.)

·    Martinez Delfa, Norberto Q.: “Génesis del Derecho Constitucional” Editorial Juris – Rosario (1991, 224 Pág.)

·    García Lema, Alberto Manuel: “La Reforma por dentro – La difícil construcción del consenso constitucional” – Editorial Planeta – Buenos Aires – (1994, 390 Pág.)

·    Carrillo Vascari, Miguel: “Reforma Constitucional – Ley 24,309 – Declaración de la necesidad de su reforma – Esquemas y Cuadros Sinópticos” – Librofila Editora S.R.L. – Rosario – (1994, 131 Pág.)

·    Asociación Argentina de Derecho Constitucional: “La Reforma Constitucional Argentina 1994” – AADC – Buenos Aires –  (1994, 190 Pág.)

·    Duverger, Mauricio: “Partidos Políticos” – Fondo de Cultura Económica – México Buenos Aires – (1961, 459 Pág.)

·    Stiglitz, Gabriel: “Responsabilidad del Estado y de los Funcionarios Públicos” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (2003, 355 Pág.)

·    Carranza Latrubesse, Gustavo: “Responsabilidad del Estado por su actividad ilícita” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1999, 148 Pág.)

·    Colautti, Carlos E.: “Responsabilidad del Estado – Problemas Constitucionales” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (1995, 187 Pág.)

·    Cavero Lataillade, Iñigo y Zamora Rodríguez, Tomás: “Introducción al derecho Constitucional” – Editorial Universitas S.A. – Madrid – (1995, 427 Pág.)

·    Hauriou, André: “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” – Ediciones Ariel – Barcelona – (1971, 959 Pág.)

·    Burdeau, Georges: “Derecho Constitucional e Instituciones Política” – Editora Nacional – Madrid – (1981, 832 Pág.)

·    Xifra Heras, Jorge: “Curso de Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Bosch – Barcelona – (Tomo 1: 1957, 480 Pág. – Tomo 2: 1962, 552 Pág.)

·    Ramella, Pablo A.: “La Estructura del Estado” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1993, 552 Pág.)

·    Lijphart, Arend: “Sistemas Electorales y Sistemas de Partidos” – Editado por Centro de Estudios Constitucionales – Madrid – (1995, 275 Pág.)

·    Nolhen, Dieter. “Sistemas Electorales del Mundo” – Editado por Centro de Estudios Constitucionales – Madrid – (1981, 763 Pág.)

·    Sartori, Giovanni: “Partidos y Sistemas de Partidos” – Editado por Alianza Editorial – Madrid – (2000, 450 Pág.)

·    Martino, Antonio A.: “Sistemas Electorales” – Editorial Advocatus – Córdoba – (1999, 3523 Pág.)

·    Pedicone de Valls: “Derecho Electoral” – Ediciones La Rocca – Buenos Aires – (2001, 288 Pág.)

·    Machenzie, W.J.M.: “Elecciones Libres” – Colección de Ciencias Sociales (Volumen 21) – Editorial Tecnos S.A. – Madrid – (1962, 201 Pág.)

·    Travieso, Juan Antonio y Danielián, Miguel: “Derecho Electoral y Partidos Políticos” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1999, 221 Pág.)

·    Duverger, Maurice: “Los Paridos Políticos” – Editado por Fondo de Cultura Económica – México – (1961, 459 Pág.)

 

Unidad 2:

·    Pereira Pinto, Juan Carlos: “Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial A-Z – Buenos Aires – (Tomo 1: 1978, 343 Pág. – Tomo 2: 1978, 822 Pág.)

·    Russeau, Charles. “Derecho Internacional Público” – Editorial Ariel – Barcelona – (1957, 747 Pág.)

·    Vanossi, Jorge Reinaldo A.: “El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social” – Editorial Universitaria de Buenos Aires – Buenos Aires – (1982, 544 Pág.)

·    Kelsen, Hans: “Teoría General del Estado” – Editora Nacional – México – (1965, 544 Pág.)

·    Terrile, Ricardo Alejandro: “La Supremacía Constitucional y el Ius Cogens” – Editorial UNR – Rosario – 2006, 405 Pág.

·    Vanossi, Jorge R. A. y Dalla Vía Alberto R.: “Régimen Constitucional de los Tratados” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (2000, 460 Pág.)

·    Amadeo, José Luis: “Tratados Internacionales Interpretados por la Corte Suprema” – Editorial Ad-Hoc – Buenos Aires – (2000, 251 Pág.)

·    Colautti, Carlos E.: “Los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (1998, 122 Pág.)

·    Travieso, Juan Antonio: “El Derecho Internacional Público en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia” – Editorial Ibdef – Montevideo Buenos Aires – (2002, 272 Pág.)

·    Bidart Campos, Germán y Albanese, Susana: “Derecho Internacional, Derechos Humanos y Derecho Comunitario” – Editorial Ediar – Buenos Aires – (1998, 307 Pág.)

·    Toricelli, Maximiliano: “El Sistema de Control Constitucional Argentino – La acción declarativa de Inconstitucionalidad como mecanismo de tutela” – Editorial Lexis Nexos Depalma – Buenos Aires – (2002, 363 Pág.)

·    Vicente Sola, Juan: “Control Judicial de Constitucionalidad” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (2001, 741 Pág.)

·    Bianchi, Alberto B.: “Control de Constitucionalidad” (2 Tomos) – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 2002, 468 Pág. – Tomo 2: 2002, 611 Pág.)

·    Linares Quintana, Segundo V.: “Reglas para la Interpretación Constitucional” – Editorial Plus Ultra – Buenos Aires – (1988, 275 Pág.)

·    Linares Quintana, Segundo V.: “Tratado de Interpretación Constitucional – Principios – Métodos y enfoques para la aplicación de las constituciones” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1998, 876 Pág.)

·    Vega, Juan Carlos y otros: “Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales” – Editorial Astrea – Buenos Aires - 1996, 329 Pág.

·    Gramajo, Juan Manuel: “El Estatuto de la Corte Penal Internacional” Editorial Abaco – Buenos Aires - 2003, 245 Pág.

·    Priotti, Anahí: “La Corte Penal Internacional” – Editorial UNR – Rosario – 2005

·    Terrile, Ricardo Alejandro “La Soberanía y el Ius Cogens”, Editorial-2010 conjuntamente con la evolución de la interpretación de la SCJN sobre la supremacía constitucional, se reproducen en: “Terrile, Ricardo Alejandro - La Supremacía Constitucional y el Ius Cogens -. Editorial UNR 2007”, “Terrile,Ricardo Alejandro- “El Estado Constitucional y Convencional de Derecho”. Editorial Amalevi 2014.

·     

 

Unidad 3:

·    Haro, Ricardo: “Constitución, Gobierno y Democracia” – Editado por la Universidad Nacional de Córdoba – Córdoba – (1987, 281 Pág.)

·    Haro, Ricardo: “Constitución, Poder y Control” – Universidad Nacional Autónoma de México – México – (2002, 243 Pág.)

·    Dormí, Roberto – Menem, Eduardo: “La Constitución Reformada” – Editorial Argentina – Buenos Aires - 1994, 590 Pág.

·    Cassagne, Juan Carlos y otros: “Estudios sobre la Reforma Constitucional” – Editorial Depalma – Buenos Aires – 1995, 401 Pág.

·    Materiales para la Reforma Constitucional. Comisión de Estudios Constitucionales. Fascículo VII: La Convención Nacional – (1957, 92 Pág.)

·    Bidart Campos, Germán y Sandler, H. R.: “Estudios sobre la Reforma Constitucional de 1994” – Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L Rioja” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1995, 315 Pág.)

·    Constitución de la Nación Argentina (Con motivo de sesquicentenario de su sanción) (2 Tomos) – Asociación Argentina de Derecho Constitucional – Editado por Imprenta Lux S.A. – Santa Fe – (Tomo 1: 2003, 572 Pág. – Tomo 2: 2003, 580 Pág.)

·    Comentarios a la Reforma Constitucional – Asociación Argentina de Derecho Constitucional – Editado por Compañía Impresora Argentina – Santa Fe – (1995, 451 Pág.)

·    Guilhou Pérez y otros: “Derecho Constitucional de la Reforma de 1994” (2 Tomos) – Instituto Argentino de estudios Constitucionales y Políticos – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1995, 558 Pág. – Tomo 2: 1995, 126 Pág.)

 

Unidad 4:

·    Bianchi, Alberto B.: “Responsabilidad del Estado por su Actividad Legislativa” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1999, 200 Pág.)

·    Pérez Guilhou y otros: “Atribuciones del Congreso Argentino” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1961, 609 Pág.)

·    Pellet Lastra, Arturo: “El Poder Parlamentario” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1995, 413 Pág.)

·    Gentile, Jorge H.: “Derecho Parlamentario Argentino” – Ediciones Ciudad Argentina – Buenos Aires – (1997, 349 Pág.)

·    Bothwell Reece E.: “Manual de procedimiento Parlamentario” – Editorial de la Universidad de Puerto Rico – Puerto Rico – (1994, 225 Pág.)

·    Zarsa Mensaque, Alberto R.: “El Congreso en la Argentina Finisecular” – Editorial de la Universidad de Córdoba – Córdoba – (1986, 481 Pág.)

·    Dromi, Roberto y Menem, Eduardo: “La Constitución Reformada – Comentada, Interpretada y Concordada” – Ediciones Ciudad Argentina – Buenos Aires – (1994, 590 Pág.)

·    Botwell, Reece E.: “Manual de Procedimiento Parlamentario” Editorial de la Universidad de Puerto Rico – Puerto Rico – (1983, 225 Pág.)

·    Bon Valsassina, Marino: “Sui Regolamenti Parlamentari” – Editado por Tipografía S.A.G.A. – Italia – (1955, 208 Pág.)

·    Subirats, Joan y otro: “El Parlamento Europeo” – Editorial Ariel – Barcelona – (1984, 413 Pág.)

·    Santaolalla López. Fernando: “Derecho Parlamentario Español” – Editorial Nacional – Madrid -. (1984, 413 Pág.)

 

Unidad 5:

·    Pérez Guilhou y otros: “Atribuciones del Presidente Argentino” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1986, 649 Pág.)

·    Barra, Rodolfo Carlos: “El Jefe de Gabinete en la Constitución Nacional” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1995, 126 Pág.)

·    Colautti, Carlos E.: “Inmunidades de los Funcionarios” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2000, 112 pág.)

 

 

Unidad 6:

·    Bianchi, Alberto B.: “El Juicio por Jurados – La participación popular en el proceso” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1999, 153 Pág.)

·    Martinez, Hernan J.: “Recurso de Inconstitucionalidad en la Provincia de Santa Fe” – Editorial Zeus – Rosario – 2006, 299 Pág.

·    Terrile, Ricardo Alejandro: “Apuntes sobre el Recurso Extraordinario Federal” – Editorial San Francisco – Rosario – 2003, 441 Pág.

·    Fayt, Carlos S.: “El Self-Moving – Garantía de Independencia del Poder Judicial – La inamovilidad de los Jueces Federales, Nacionales y Provinciales” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2000, 243 Pág.)

·    Bianchi, Alberto: “Competencia Originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1989, 488 Pág.)

·    Armagnague, Juan Fernando: “Juicio Político y Jurado de  Enjuiciamiento en la nueva Constitución Nacional” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1995, 335 Pág.)

·    Hidalgo, Enrique: “Controles Constitucionales sobre Funcionarios y Magistrados” (Un estudio sobre el Juicio Político y el Consejo de la Magistratura en la República Argentina) – Editorial desalma – Buenos aires – (1997, 305 Pág.)

·    Ventura, Adrián: “Consejo de la Magistratura – Jurado de Enjuiciamiento” – Editorial Depalma – Buenos Aires (1998, 364 Pág.)

 

Unidad 7:

·    Maiorano, Jorge L.: “El Ombudsman – Defensor del Pueblo y de las Instituciones Republicanas” – Ediciones Macchi – Buenos Aires – (1987, 447 Pág.)

·    Rowart, Donald C.: “El Ombudsman” – Editorial Fondo de Cultura Económica – México – (1973, 642 Pág.)

 

Unidad 8:

·    Antón Thomas J.: “Las Políticas Públicas  y el Federalismo Norteamericano” – Editorial Heliasta – Buenos Aires – (1194, 301 Pág.)

·    Frías y Otros: “Derecho Público Provincial” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1985, 418 Pág.)

·    Biombo, Horacio D.: “Teoría General y Derecho de los Tratados Interjurisdiccionales Internos – Su desenvolvimiento en la Estructura Institucional Argentina” – Editorial Depalma – Buenos Aires - (1994, 496 Pág.)

·    Barrera Buteler, Guillermo: “Provincias y Nación” – Ediciones Ciudad Argentina – Buenos Aires – (1996, 510 Pág.)

·    Dromi, José Roberto: “Federalismo y Municipio” – Editorial Astrea -  Buenos Aires – (1983, 228 Pág.)

·    Zuccherino, Ricardo Miguel: “Tratado de Derecho Federal Estadual y Municipal – Argentino y Comparado”  (Tomo I: “Teoría y Practica del Derecho Federal” – Tomo II: “Teoría y Practica del Derecho Estadual” – Tomo III: “Teoría y Practica del Derecho Municipal”) – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1991, 347 Pág. – Tomo 2: 1992, 462 Pág. – Tomo 3: 1992, 326 Pág.)

·    Hernández, Antonio María: “Federalismo, autonomía municipal y Ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1997, 297 Pág.)

·    Creo Bay, Horacio D.: “Buenos Aires, ciudad autónoma” – Editorial Ciencias de la Administración División Derecho Público – Buenos Aires – (1996, 1979 Pág.)

·    Vanossi, Jorge Reinaldo: “Situación Actual del Federalismo” – Cuadernos de Ciencia Política de la Asociación Argentina de Ciencia Política – Fascículo 2 – Editado por Depalma – Buenos Aires – (1964, 82 Pág.)

 

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> John Rawls y el Contrato Constitucional

3.1. La ficción del contrato social. Los aportes de Rawls en torno a la construcción del contrato constitucional



Todo estudio clásico del derecho constitucional comienza por abordar lo que la doctrina denomina el “Contrato Social”.  

Diferentes autores, adoptan el contrato social de Rousseau para justificar la existencia del Estado, el gobierno y fundamentalmente de la necesidad de una Constitución.

En mi interpretación, la concepción de Rousseau, es una ficción: El contrato social es un modelo de legitimación de la pertenencia del individuo dentro del Estado, una justificación de la existencia del gobierno y ha sido utilizado por las teorías contractualistas y liberales.

Parte de una simplificación de la realidad: elabora una ficción y deduce que los seres humanos voluntariamente acuerdan un pacto de convivencia y administración colectiva de espacios comunes. Para ello, a la par que procuran determinar un orden normativo que garantice reglas claras de juego, se imponen la formación de un poder administrador (el Poder Ejecutivo) con ciertas atribuciones que actúan por delegación, se reservan la posibilidad de colaborar con la construcción de normas ( Poder Legislativo) y delegan a un conjunto de ciudadanos, como premio a la elaboración teórica del modelo, un cargo vitalicio que tiene como competencia la interpretación de la conducta de los otros dos poderes (Poder Judicial). 

Para asegurar la ejecución y cumplimiento del contrato social, el conjunto de la sociedad delega el monopolio de la fuerza a la jefatura de una autoridad a quien le confía la condición de Comandante; renuncia a portar armas y armarse en contra del Estado y pauta compromisos sobre aquellos temas que son urgentes y comunes a todos: la defensa de la comunidad frente al invasor, la carga impositiva y la extensión de los espacios concedidos unilateralmente por el Señor Feudal a sus siervos para asegurar su complicidad y pertenencia con el burgo.

En el modelo simplificado del contrato social que exponemos, sus autores no delatan la procedencia de clase de sus actores. No definen ni individualizan, en la estratificación social que se analiza sociológicamente, la pertenencia u origen de todos y cada uno a una u otra clase o capa social. Se aseguran que no son, precisamente, los sectores más desposeídos los que se sientan en la mesa de la negociación sino, históricamente, quienes detentaban los medios de producción e influían en la sociedad, creando el mercado, condicionando el poder de compra o de consumo o contemporáneamente o  quienes utilizan los modernos medios de comunicación para direccionar la opinión pública.

Los teóricos del contrato social, ora los que lo idearon, ora los que lo defendieron con honestidad, ora los que se sirvieron y sirven de él, ora los que perversamente enfatizan sobre sus bondades, ensayaron durante todo este tiempo, argumentos que procuraron reforzar el sistema para justificarse y legitimarse

Algunas experiencias como la revolución francesa, las luchas por la independencia de las ex colonias en America y luego en África y Asia, fueron aconsejando la conformación de un nuevo contrato, diferente al anterior, cuyas reglas adquirieron jerarquía normativa con respecto a las decisiones unilaterales y de coyuntura del Monarca,  a las que el pueblo reconoció como "fundamentales" y que denominó "Constitución". Su evolución la desarrollamos en esta misma obra. Su finalidad fue la organización del poder y fundamentalmente establecer pautas de supremacía que se imponen obligatoriamente sobre todo el derecho “inferior”, consolidando de esta manera, los criterios de dominación de un sector social que detentaba la condición de titulares de los medios de producción y se arrogaba la administración del incipiente Estado, en detrimento de otro sector económica y culturalmente dependientes.

Es preciso aclarar que los sectores que detentaban poder fueron transformando con mucha sutileza su exposición: El primitivo "contrato social" era un acuerdo implícito preconstituyente y un sector de la doctrina lo identificó, como el origen del “constitucionalismo” y ello era equivocado: Es irrazonable encontrar "constitucionalismo" en la conducta bárbara que desplegaban los Amos contra  sus exclavos; de los señores feudales con los siervos de su gleba, de la monarquía, de los tiranos o dictadores . Las experiencias de Estados Unidos y Francia transformaron los esquemas monárquicos y cimentaron la republica, el federalismo y el presidencialismo. Inglaterra, salvo un período muy pequeño de tiempo, nunca dejó de ser monárquica.

Sin embargo, asistimos a situaciones muy particulares que la doctrina omite: Estados Unidos, que invocada su condición de republicano, mantuvo la segregación racial hasta 1962 aproximadamente; Francia, a pesar de la gloriosa revolución de 1789, adoptó posturas coloniales en África y Corea.

¿Cabe identificar como "constitucionalismo" a esas experiencias?

Por su parte, Gran Bretaña, invocando su condición de "Monarquía Constitucional" sometió a la India y España incursionó en el continente africano; Alemania e Italia fueron aliados en la Segunda Guerra Mundial. Hitler exponentes del nazismo invocada la legitimación del sistema parlamentario Alemán.

En las democracias modernas se utilizan mecanismos electorales que distorsionan la voluntad popular. Los diferentes sistemas procuran ser fieles a la voluntad popular pero nunca alcanza a interpretarlos fielmente. Los recursos financieros necesarios para enfrentar una campaña electoral en una sociedad mediática restringen la oferta electoral. Tan solo los candidatos que tienen poder de financiación, ora por fortuna personal, ora por formar parte de partidos políticos fuertes y representativos, ora por impulsar fuentes y mecanismos de financiación con aportes de sindicatos y empresas, pueden potencialmente proyectarse como tales y ello se acentúa en las elecciones presidenciales, en las de gobernadores de provincias o como jefe de la ciudad autónoma de Buenos Aires.



Juan Vicente Sola, un lúcido pensador, adopta una postura critica pero a la par admite en el contrato social una voluntad común. Nos dice “El contrato social es sumamente útil porque a pesar de su falta de rigor histórico, nos permite predecir el comportamiento de los actores sociales dentro del estado y frente al gobierno. Cuando el contrato no se cumple, aparecen los riesgos de conflicto social, o si la que se encuentra desprotegida es una minoría, ésta emigra. Este voto con los pies es mucho más común de lo que aparece a simple vista. No sólo se emigra físicamente mudándose con su familia a otro estado, sino que pueden mudarse más fácilmente capitales o inversiones a otros espacios. Este fenómeno es evidente en la historia argentina, que se benefició de la gran inmigración a fines del siglo XIX y que ahora enfrenta un fenómeno inverso. No sólo con el movimiento de personas sino también con el de capitales” ("El Derecho Constitucional”. Editorial La Ley 2011--página 74)



La filosofía, la antropología, la sociología y recientemente la psicología social, analizaron durante todos estos años los fenómenos de la construcción ficticia del contrato social. La religión fue un aliado esencial en su justificación 



Federico Engels, manifestaba en un interesante ensayo sobre “El Origen de la familia, la propiedad y el Estado” (Editorial Cartago-9º Edición 1970-página 56) que el matriarcado constituyó la célula primitiva que posibilitó más tarde el patriarcado y luego éste, derivó en el sistema exclavista que más tarde, advino en feudalismo y luego al capitalismo, como consecuencia de las relaciones de poder basados en la tenencia de los medios de producción, simplificadamente expuestos. 

En la primitiva civilización de tribus en la que la individualidad de cada uno lo impulsó a socializar en pequeños grupos, para garantizar su seguridad en la guerra de todos contra todos, el matriarcado se valía de la creciente influencia de la madre en el ámbito familiar. Engendraba, paría y educaba. La cultura errante reservó al hombre, a un papel accesorio. Sin embargo, cuando los pueblos errantes se transformaron en sedentarios, comenzó a ser necesaria la fuerza física del hombre para manejar el arado, dirigir el buey y trazar el asentamiento edilicio primitivo; su presencia comenzó a gravitar en la esfera familiar. La necesidad de defender la siembra, la ilusión de la cosecha, llevó al hombre a fabricar elementos de labranza y de defensa personal en la que la contextura física se impuso sobre las limitaciones de la mujer embarazada, desplazada cada vez más a las labores domésticas.

En “La guerre du Feu" ("La guerra del Fuego”) que en 1981 dirigió el Director Jean Jacques Annaud, se describe la importancia del descubrimiento del fuego en las poblaciones primitivas, debido el gran número de beneficios que éste les proporcionaba(iluminación, calefacción, cocción de los alimentos) y representaba el eje de la progresión en las tribus protagonistas.



Evidentemente, el contrato social era inexistente en estas comunidades. La norma, es decir, el derecho, lo dictaba el jefe de la misma manera que en el sistema exclavista el amo o en el sistema feudal los intereses económicos del Señor Feudal, el cual, en la organización de su gleba, presumo, debe haber mantenido sus primeras contradicciones con el Monarca, atendiendo al hecho que éste detentaba como legitimación de su poder, la condición, a veces, de heredero de las tierras; otras por imperio de la fuerza y haber triunfado en las guerras internas, pero casi siempre, producto de negociaciones y alianzas con otros feudos.

Interpreto que el llamado “contrato social” se construyó sobre reducidas convenciones sociales, entre determinados sectores de la nobleza y el monarca, en la que el factor religioso tuvo una enorme influencia.

Los convenios sectoriales posibilitaban aumentar los niveles de bienestar, evitaban la guerra o generarla y fomentaban el recíproco reconocimiento de derechos y obligaciones de sus actores involucrados.

El convenio social, como todo otro acuerdo, es eficiente y tiende a su concreción, si nos coloca a todos los involucrados en una situación mejor que la que estábamos anteriormente. 

El llamado "Contrato Social" constituyó para un sector de la doctrina, un elemento preconstitucional y si se cumple, dicen sus defensores, legitima la Constitución existente. 

Hoy, el constitucionalismo supone la idea de un gobierno limitado por la división de poderes, el control judicial, las elecciones abiertas como forma de selección de los altos funcionarios y legisladores y la protección de los derechos humanos. 

En el artículo 19 de la Constitución Nacional, se dispone que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Nuestra propia Constitución establece los límites de la convención social al reconocer un ámbito de las acciones privadas que se encuentran fuera de la autoridad del Estado.

En los últimos años, diferentes filósofos se refieren a la convención social; difieren en sus resultados y sobre todo en la forma y método que explica su evolución o involución, asociando con determinados objetivos que trascienden al individuo. 

Vamos a analizar algunos de ellos, en forma muy abreviada, en el marco de las presentes reflexiones que hacemos en torno al derecho constitucional contemporáneo. Al respecto, hemos utilizado como fuentes a John Rawls, Ronald Dworkin, Carlos Nino, Louis Althusser, Juan Vicente Sola y Roberto Gargarella. Este último en su ensayo “Las teorías de la justicia después de Rawls”



3.2.El contrato hipotético:

Quienes defienden la existencia del primitivo contrato social postulan que el mismo fue producto de una necesidad de sobrevivencia (la defensa contra el invasor) y en consecuencia voluntario, en el que se respetó el carácter de seres libres e iguales .

Rawls expone que dicha concepción es una ficción y expresamente lo denomina "contrato hipotético". En su concreción, todo contrato depende de la capacidad de negociación y ésta, de la fuerza de cada uno de los participantes del acuerdo: los mas fuertes, los mas talentosos, los mas poderosos van a obtener mas ventajas y desplazaran a los sectores con menos poder o con menos talento.

Conforme a Rawls, el contrato hipotético niega la desigual capacidad de negociación y presume equivocadamente, que el ser humano detenta una moral igual para todos y ello los hace imparciales en la mesa de la negociación.  

Ello no es cierto:

Si retrocedemos en el proceso histórico y nos detenemos en 1215, la monarquía europea y los zares rusos, son feudales. No existe alianza con los siervos de las glebas y por supuesto las relaciones no son entre seres "libres e iguales"; ni siquiera entre los propios señores feudales en la que el Rey es el más poderoso de todos, como consecuencia de guerras, derechos hereditarios o sometimiento económico. 

No cabe imaginar que existe un "contrato social" dado que los principios de igualdad recién surgen con la Revolución Francesa y el "presidencialismo" con la constitución americana. 

En realidad, nunca fue una cuestión de talento; sino de capacidad económica. Los poderosos sometieron siempre a los sectores más postergados y la historia no es otra cosa que la historia de la lucha de clases.

John Rawls, desarrolla una tesis que refiere a la "visión abarcativa": En el contrato social pre-constituyente, los diferentes sectores sociales, en un marco de reflexión y deliberación, pretenden resolver,  con el objeto de alcanzar acuerdos sobre cuestiones constitucionales básicas, las más urgentes.  No son todas ni la mayoría de las cuestiones que puedan plantearse. 

En consecuencia, se llama “visión abarcativa”, a las cuestiones urgentes, indispensables y comunes.

Ahora bien: Estas cuestiones abarcativas deben ser "razonables"; es decir, aceptables para el conjunto.



¿Como se construye la "visión abarcativa razonable"?



Los diferentes sectores sociales en su deliberación, necesitan encontrar consensos y ganar el apoyo de una amplia mayoría. Para lograr dicho objetivo, los obliga a formular concepciones políticas de justicia, proponiendo y desarrollando ideas que puedan ser aceptables para los demás. 

En el proceso deliberativo, los distintos grupos sociales comienzan a visualizar, que el marco constitucional primitivo, se ha omitido el tratamiento de ciertas libertades básicas como la libertad de pensamiento o de palabra, libertad de conciencia, libertad de asociación y tampoco se ha garantizado la satisfacción de ciertas necesidades básicas como la educación y la alimentación, que permitan a todos los miembros de la comunidad tomar parte de la vida social y política. Ello genera la aparición de nuevos conflictos y objetivos encontrados.

En esta etapa, unos tienden a seducir con propuestas más amplias que denomina "abarcativas" y otros necesitan convencer, a quienes no piensan como ellos, a ampliar el “consenso constitucional primario”

La necesidad de encontrar un nuevo consenso se alcanza por: a) la capacidad para convencer y formar una concepción del bien y b) la simultánea capacidad para aceptar concepciones de justicia y equidad, siempre que sea razonable para todos.

Cuando una sociedad cualquiera logra concebir una visión abarcativa razonable, podemos concluir que existe “consenso constitucional”; los habitantes van adquiriendo confianza unos con otros y de ésta manera,  se arriba a una nueva etapa que la doctrina denomina “consenso superpuesto”. En esta etapa, el consenso es más amplio y profundo dado que el debate se vincula con la pretensión de un derecho más equitativo, la igualdad de oportunidades y la satisfacción básica en las necesidades de cada uno

John Rawls, en "Teoría de la Justicia" (Fondo de Cultura Económica. México. 1979 p. 143), traza un proceso evolutivo inevitable para arribar al "consenso superpuesto": el "modus vivendi, "consenso constitucional" y "consenso superpuesto"



3.3. El "modus vivendi"



Rawls sostiene que, al principio, los sujetos que integran los diferentes sectores, establecen acuerdos morales con la intención de concluir con los permanentes y destructivos enfrentamientos civiles. Sus contenidos lo conforman los “temas urgentes”; de tal manera que lo abarcativo se limita a un consenso primario en la que se prioriza urgencias. En esta etapa, se incorporan ciertos principios de justicia para evitar enfrentamientos civiles de la misma manera que se aceptó el principio de tolerancia después de la reforma religiosa. 



3.4. El "consenso constitucional":



En una segunda etapa, identificados y atendidos parcialmente los temas urgentes, los diferentes grupos comienzan a admitir diferentes concepciones de las propias, se suscriben acuerdos a los que se revisten de formalidades. El consenso se transforma en un “consenso constitucional”, que se limita a los procedimientos electorales democráticos  que se van a adoptar  y a garantizar, entre todos, derechos y libertades políticas muy básicas.

En la medida en que el éxito del consenso permanece, los ciudadanos van adquiriendo confianza unos con otros, se profundizan algunas ideas en torno a las personas  y la sociedad, se amplían principios relativos a toda la estructura básica de la sociedad como ciertos derechos sustantivos, la equitativa igualdad de oportunidades, la satisfacción de las necesidades básicas de cada uno, etc.

De esta manera, progresivamente, con propuestas más abarcativas, involucrando a otros sectores que al principio eran indiferentes a compromiso alguno, comienzan a definir y convenir la libertad de pensamiento o de palabra, de conciencia, de asociación.

La limitación a la pretensión del reconocimiento de derechos y garantías más amplios, movilizan a las partes a convencer a quienes no piensan como ellos, por lo que se obligan a desarrollar una concepción política más profunda, amplia y tolerante con las diferencias,  que Rawls denomina el “consenso superpuesto”.



3.5. El "consenso superpuesto" 



Rawls manifiesta que los sujetos que concurren a la convención social, mantienen una multiplicidad de doctrinas  e intereses diferentes. Para superar sus diferencias, proponen sobrepasar los desacuerdos. Para ello, se imponen: a) identificar e individualizar las concepciones opuestas y razonables que los diferentes sectores sociales puedan mantener; b) confluir en ciertos acuerdos básicos suficientemente amplio y profundo. 

El consenso superpuesto, aparece, entonces, como la única forma de permitir, en un contexto pluralista, un acuerdo entre personas razonables que solo aceptan doctrinas “abarcativas", conforme se expuso antes.

Es importante, en la presente etapa, atender a lo que denomina el "principio de imparcialidad", en la que los involucrados deben procurar establecer “un procedimiento equitativo según el cual cualesquiera que sean los principios convenidos, éstos deben ser justos”. 

Toda la especulación teórica que ensaya Rawls para explicar y fundamentar que el contrato social es una ficción cede, en mi interpretación, cuando desarrolla su concepción en torno al “velo de ignorancia”.

Comparto su punto de partida y lo complejo que implica arribar a un consenso social después de atravesar diferentes etapas donde la desconfianza es reciproca y su dirección es consecuencia directa de la guerra y de la ubicación social del poderoso. Sin embargo, se aparta del método dialéctico para afirmar que la única comprensión que tienen las partes, es una "idea de justicia" y que esto requiere para su ejecución imparcialidad. El "velo de ignorancia" es una condición clave para que esto suceda. Denomina "velo de ignorancia", una situación particular que atraviesan los sujetos en el proceso de la construcción del consenso: Ignoran las consecuencias que deberán afrontar cada uno, frente a las alternativas que adopten y de que modo afectarán sus propios casos particulares. En su proyección al futuro mediato e inmediato, no conocen cual será lugar en la sociedad, su posición o clase social; tampoco saben cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales; de que manera se valorará su inteligencia y su fuerza. Igualmente nadie conoce su propia concepción del bien, ni los detalles de su plan racional de vida, ni siquiera los rasgos particulares de su propia psicología. 

Rawls sostiene, que en la citada etapa dos principios sobre la justicia serán elegidos:

a) Cada individuo tendrá derecho a una libertad básica compatible con la libertad similar de los otros;

b) Las desigualdades sociales y económicas se organizarán y se aceptaran si cada uno de los sectores confía en obtener ventajas razonables que le permitan proyectar que esas "diferencias" en el ingreso, se superaran por una mejor situación y ello ocurrirá si los que están en el fondo de la distribución también mejoran. 



Es importante señalar, que en el modelo de Rawls es central la creencia de que la gente tiene aversión al riesgo. Los individuos asumen que, finalmente, sin consenso, estarán entre los peores de la sociedad; entonces escogen los principios de gobierno que maximizará el bienestar de los que estarán peor para lograr acuerdos amplios sobre temas urgentes que los coloque en un lugar de expectativa 



En la etapa del "consenso constitucional", nos dice Rawls, los sujetos se interrogan en torno a la posibilidad de tener un gobierno, en el que cada uno no tendrá libertad para ejercitar todas sus preferencias. Ha asumido en el marco de llamado "consenso superpuesto" que cada uno consentirá una pérdida de libertad actual o potencial porque existe el convencimiento social de que ello redundará en una ventaja para todos. La razón básica para dar una porción básica de su propia libertad es que se reconoce como una parte necesaria del contrato social con otros, que estarán igualmente limitados. Debemos entregar algo para inducir la cooperación de los demás. El acuerdo para limitar la libertad propia no solamente constituye el elemento necesario en el contrato social para lograr la formación de un gobierno, sino que puede aumentar el poder propio para influir en los demás. 

La conformación del gobierno permite que éste se constituya en garante del cumplimiento de los contratos.

Ahora bien:

¿La existencia del gobierno mejora la situación de los individuos? 

La existencia de bienes públicos sugiere que el bienestar de los individuos requiere de la cooperación. La pérdida de la libertad está asociada con la existencia de un gobierno, el cual la libertad personal que los individuos están dispuestos a ceder estará determinada por la valoración que hacen de la porción de libertad que ceden frente a la garantía de un gobierno que garantiza el consenso superpuesto y atiende los temas urgentes (razones abarcativas razonables) 



3.6. El "contrato constitucional":



Finalmente se llega al “contrato constitucional”, que es un contrato de largo plazo, que resuelve el método de organización del gobierno que se crea y le establece límites, a ese gobierno, que actúa por delegación, que debe aceptar. 

Es un contrato a largo plazo. Su vigencia indefinida y el amplio campo de interacciones sociales, genera una infinita posibilidad de contingencias. Es imposible preveer, anticipar y resolver todas las contingencias que pudieran presentarse en el tiempo y pueden no existir respuestas especificas en el contrato. 

Frente al cuadro de situación descripto, Rawls se plantea dos alternativas:

a) Requerir de un tribunal, una interpretación del contrato de aquellas contingencias concretas que las partes le hubieran sometido. La dificultad estriba en que la contingencia puede ocurrir muchos años más tarde de la redacción del contrato y a un tribunal puede resultarle imposible imaginar lo que las partes hubieran resuelto en esa situación si la hubieran previsto e individualizada en el texto contractual.

b) Impulsar una renegociación periódica entre las partes. Esta solución podría ser razonable si las partes en disputa mantienen una dependencia mutua que constituye un incentivo para encontrar una solución. No siempre es así: Puede suceder que una parte del contrato, en oportunidad de presentarse la contingencia, detente el monopolio exclusivo del uso de la fuerza (Gobierno).

Rawls ensaya una alternativa: Cuando la sociedad deba enfrentarse a problemas no previstos por los constituyentes en su texto; éstos deberían establecer que las interpretaciones del texto constitucional en el futuro debería estar a cargo de una agencia permanente que actúe como representante de los habitantes y ciudadanos. Este es el marco constitucional de la Corte Suprema, que fue diseñada para que fuera independiente de las otras ramas del gobierno.

Efectivamente: El texto no puede prever todas las contingencias posibles y en particular las que han surgido en un plazo de ciento cincuenta años y a la Corte Suprema se le confiere dicha competencia



Rawls ha modificado algunos aspectos de su postura original expuesta en "Teoría de la Justicia”, en su último libro “Liberalismo Político”

Se detiene a analizar las sociedades modernas, que se han convertido, como consecuencia de la globalización, los medios de comunicación, el transporte, en sociedades multiculturales. 

La idea de justicia, en dichas sociedades, parte de lo que cada cultura interprete como “justo” y “razonable”. La primera dificultad es que los países o regiones no se identifican con una sola cultura sino que constituyen comunidades multiculturales, en donde la interpretación en torno a lo justo y razonable, no son valores idénticos. Cada comunidad sostiene su punto de vista y la “doctrina abarcativa” mantiene el criterio de resolver los temas urgentes pero no resuelve la identificación de una conducta “correcta” a la que todos adscriban.

En este estado, Rawls incorpora un concepto nuevo: Las sociedades modernas se caracterizan por el pluralismo religioso, filosófico y moral, que generan simultáneamente, un pluralismo de doctrinas incompatibles entre sí, pero, aún así, razonables. 

El "principio de razonabilidad", constituye un rasgo permanente de la cultura política de la democracia : Diferimos razonablemente en muchas de nuestras convicciones básicas y evaluamos las evidencias, de modo distinto, a partir de nuestras propias experiencias. En sociedades democráticas en la que la libertad de conciencia es un valor esencial, defendidos por todos, resulta inevitable que los ciudadanos termine  suscribiendo concepciones religiosas y filosóficas diferentes.

En ese marco, es preciso sobrepasar los desacuerdos entre la multiplicidad de doctrinas existentes e identificar las bases posibles de un acuerdo suficientemente amplio y profundo para construir y consolidar el “consenso superpuesto”. 

El “consenso superpuesto”, en ésta nueva postura, hace referencia a un acuerdo entre personas razonables que solo aceptan doctrinas abarcativas razonables. Es la única forma que nos permite, en un contexto pluralista, que cada uno de nosotros lleguemos a adherir a una concepción que aparezca como verdadera a los ojos de todos. El objeto y finalidad de dicho consenso, la denominaba en su libro "Teoría de la Justicia":  “concepción pública de la justicia”; ahora, en “Liberalismo político”, como consecuencia del estudio que realiza sobre la sociedades multiculturales, la expresión que utiliza es “razón pública compartida



3.7. La "razón pública compartida" y "El principio de legitimidad":



¿Es posible, conformar una constitución justa y estable dentro de una sociedad pluralista?

La “razón pública”, nos dice Rawls, viene a sugerirnos cuáles son las materias que el conjunto de la sociedad puede consensuar y cuál no. 

Los diferentes actores sociales, sean ciudadanos, grupos y/o partidos políticos que concurren a la convención social, no deben presentar requerimientos que los demás no puedan suscribir razonablemente. El contenido esencial de una constitución es lo que razonablemente uno espera que todos los ciudadanos suscriban, como libres e iguales, a la luz de principios e ideales aceptables en términos de su razón humana común. 

De Marneffe, un autor que Rawls cita en sus escritos, ha sostenido como ejemplo: “un gobierno democrático no debería justificar sus políticas apelando a valores religiosos”

Para decirlo con el lenguaje de Rawls: Dentro del marco de la convención social en las que las partes convienen una constitución, no corresponde invocar y pretender la incorporación de contenidos que no sean “razones públicas” y que carezcan de legitimidad.

¿Cual es el alcance del llamado "principio de legitimidad"?

Si alguien pretendiera incorporar a la constitución su propia religión, exigiendo, por ejemplo, la prohibición de prácticas homosexuales, estaría violando el principio de legitimidad. Aquel sector que requiera que la Constitución se interprete y aplique a partir de razones no públicas, apelando a convicciones que unos invocan y exigen y otros pueden, razonablemente, rechazar, carecen de legitimación. Esta es la idea central.  



Es decir, la convención social y el consenso superpuesto se construyen con contenidos afines con la "razón pública compartida" y que mantengan el "principio de legitimidad".

La legitimación, en definitiva, es un deber, que no es legal, sino moral y le impone al ciudadano, cada vez que debate el contenido esencial de la constitución, apelar a razones públicas. 



4. La construcción de la convención social 



En mi interpretación, el contrato social, tal como lo ha presentado Jean Jacques Rousseau, es una utopía aún en el plano teórico y especulativo. Parte de una ficción, en las que los diferentes sectores sociales, voluntariamente, pautaron compromisos recíprocos en las que  renunciaron a sus respectivas aspiraciones en procura de una finalidad común. No existe, en la realidad, un contrato social al que voluntariamente concurran todos los sectores sociales.

En todo caso, existen acuerdos parciales entre diferentes sectores sociales que se ven compelidos a participar y acordar en la medida que la coyuntura le imponga resolver lo que Rawls denomina "cuestiones urgentes".

Cada clase, sector, grupo, casta o capa social, en el marco de su estratificación, tiene intereses particulares y acude a eventuales convenciones, consciente que su ausencia le generará el desplazamiento de sus intereses. Ingresa en consecuencia, a debatir , negociar y obtener resultados que satisfagan a su sector. En la negociación , cede y requiere del otro, el reconocimiento de sus propios espacios y para ello, sus propuestas tienen que ser razonables para todos los involucrados.

Al proceso, las partes no arriban en pié de igualdad. Muchas veces los sectores económicamente fuertes imponen los alcances de texto convencional, el contenido de legalidad y la administración del Estado; otras veces, estos mismos sectores tienen que ceder algunos espacios de poder frente a sectores que no inciden económicamente pero cuantitativamente constituyen un factor de poder, como lo constituyó el "tercer Estado" en el proceso de la revolución francesa.

En el proceso histórico argentino, la constitución de 1853 desplazó a Buenos Aires después de Caseros y fue necesario Pavón para la integración de los elementos del Estado(Población, territorio y gobierno). Sin embargo, Buenos Aires al incorporarse, impuso en el texto que no le son oponibles los pactos preexistentes con la confederación.

Mis reservas con Rawls, que alcanzan a Richard Dworkin, están dadas, porque parten de una presunción equivocada: Omiten decirnos y en consecuencia individualizar la pertenencia social, sus intereses de clases, su ubicación en el contexto de la estratificación social del país o región de cada uno de los sectores que acuden a la conformación del llamado "contrato social", "convención social", "contrato constitucional" o "acuerdo superpuesto" o como lo quieran llamar.



A esta altura del ensayo teórico, es útil analizar nuestro propio proceso constitucional, evitando un análisis abstracto:



Hablamos de constitución y del proceso que impulsó su formación. El punto de partida no cabe ni corresponde que sea el Virreinato(1776) sino las consecuencias directas e indirectas de la llamada "Revolución Industrial" en cuatro regiones que van a mantener una enorme influencia en nuestra composición institucional: Gran Bretaña, España, Francia y Estados Unidos. Los tres primeros, confrontaron, concertaron y negociaron en forma permanente, diferentes pactos, mientras conservaron sus respectivos regimenes monárquicos. Francia, después de la revolución de 1789, formalizó una alianza con las ex colonias inglesas en America del Norte para enfrentar la flota inglesa. Napoleón, tiempo después, invadió España e instaló en el gobierno a José Napoleón.

Esta última circunstancia derivó en las llamadas "Invasiones Inglesas de 1806 y 1807" y en "La Máscara de Fernando VII" en 1810.

¿Cabe hablar de contrato social en el "Cabildo Abierto" del 22 de Mayo de 1810? 

Evidentemente no. Importantes sectores sociales quedaron desplazados y las provincias que al principio no participaron, luego se representaron por comerciantes, sacerdotes y profesionales, muchos de los cuales, ni siquiera residían en sus respectivas provincias. En la semana de Mayo, confrontaron sectores vinculados a la Corona Española con partidarios de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau; partidarios del libre comercio que mostraban simpatía por los ingleses y quienes pensaban en la posibilidad de una Regente Portuguesa. No podemos siquiera presumir de la existencia de un contrato hipotético. 

Posiblemente, con cierto esfuerzo intelectual, podríamos coincidir que "la semana de Mayo" atendió a temas "urgentes", constituyendo un "consenso primario" en la que la "Primera Junta", la "Junta Grande" y los "triunviratos" actuaron por delegación y ordenaron los incipientes ejércitos locales. 

Tampoco parece surgir en la presidencia de Bernardino Rivadavia; en los llamados "Tratados del Cuadrilatero" y tampoco en el gobierno de Juan Manuel de Rosas, la existencia de un "consenso constitucional".

La convención constituyente de 1853 que se celebra en un país atravesado por una grieta, después de Caseros, delata un nuevo e incipiente consenso. No existe un Estado pleno, habida cuenta que los elementos que la conforman (Población, territorio y gobierno) recién quedan definidos después de la batalla de Pavón y el ingreso, a la federación, de Buenos Aires.

El debate en la convención constituyente aleja definitivamente la idea de una monarquía; no admite las prerrogativas de sangre ni de nacimiento; dispone la abolición de los títulos nobiliarios y los fueros personales; instala y declara la republica y con ella, la división de poderes y el principio de igualdad; adopta la forma representativa en el marco de un sistema presidencialista y bicameral cuyos mandatos no son vitalicios; por el contrario, confieren al Presidente de Republica un plazo determinado de seis años sin la posibilidad que pueda ser reelecto; a diputados y senadores, períodos de cuatro y nueve años con posibilidad de renovación.

Las provincias se reconocen, asimismo, en el "Preámbulo" como representantes del pueblo de la Nación Argentina; es decir, preexistentes al Estado Nacional, instalando la organización federal.

Existe un claro "consenso constitucional" en el período 1853/1860, en la que los diferentes grupos y sectores, polemizan en sus contenidos (el "Diario de Sesiones" de la Convención Constituyente 1853, lo documenta); admiten sus diferencias, conformando lo que Rawls refiere como el "consenso superpuesto".

El proyecto de la generación de 1837, las bases de Alberdi, la influencia de los postulados de la revolución francesa, la constitución de Estados Unidos, el sistema presidencialista, la organización Federal, Jefferson, los precedentes de "Marbury" (1862) y la construcción de la Convención Social constituyen parte de los contenidos que los convencionales debaten.

En esa instancia, los constituyentes coinciden en delegar a una Corte Suprema de Justicia apartidaria, la interpretación en el tiempo, de los postulados constitucionales y por imperio de la Ley Federal 48, dicho control lo extienden a las decisiones de los tribunales superiores de cada provincia.

En aquella lejana época, la doctrina imperante se congratulaba y defendía la posibilidad de extender el consenso y el contrato constitucional indefinidamente. Conformaba, en su parecer, un testimonio de la solidez de los acuerdos históricos. La reforma de la constitución no era esencial ni necesaria y cuando se apelaba a ella, era excepcional.

No percibían que el proceso tendiente a obtener "consenso constitucional" para alcanzar posteriormente el "contrato constitucional" implica negociaciones permanentes en la que los actores no siempre son los mismos; cambian constantemente. 

En cada coyuntura que denominamos "crisis institucionales", diferentes grupos o sectores se involucran directamente, otros quedan desplazados o son expulsados y están quienes pujan por ingresar, ora por necesidad, ora con la finalidad de influir en la decisión que se adopte, ora para obtener ventajas que se perderían sino participan.  

Nuestro país atravesó desde siempre, grandes períodos de crisis y profundas transformaciones culturales. Baste decir, la influencia social que significó la llamada "Campaña del Desierto" como parte del proyecto de la "Generación de 1837"; la creciente inmigración a partir de 1865; la profunda transformación comunicacional con el trazado de los ferrocarriles; la influencia de la "Generación de 1880"; las revoluciones sociales de 1895 y 1905; la posguerra de 1914/1918 en Europa; la modificación del proceso electoral con la sanción de la "Ley Saenz Peña"; la elección de Hipólito Yrigoyen (1916/1922); Alvear (1922/1928) y nuevamente Yrigoyen (1928/1930); el "pacto Roca-Runciman"; las consecuencias económicas de la crisis de 1930; la interrupción constitucional con Uriburu: la posguerra de 1939/1945; La primera presidencia de Juan Domingo Perón y su influencia con la incorporación de la industria liviana después de la segunda guerra; la constitución de 1949, la llamada "Revolución Libertadora", la proscripción de Perón, la reinstalación de la Constitución de 1853/1860; la Convención de 1957 y el artículo 14 bis; el conflicto en el ejército entre "azules y colorados"; Frondizi (1958/1962), Arturo Illía (1963/1966) , los gobiernos "de facto" de Onganía, Levingston y Lanusse (1966/1973), Cámpora y Solano Lima el 1973; el regreso de Perón; el binomio presidencial Juan Domingo Perón y Estela Martínez de Perón (1973/1974/1976); las dictaduras de Videla, Viola, Galtieri y Bignone, la recuperación del Estado de Derecho y la Democracia con Alfonsín, el "Juicio a las Juntas Militares"; el "Nunca Más", el Gobierno de Menem(1989/1999), la privatización de los servicios públicos, los indultos y la reforma de la constitución en 1994; De la Rua, Duhalde, Kirchner (2003/2007), Fernandez de Kirchner (2007/2015) y ahora Macri.

Es interesante, como ejercicio constitucional, ubicar en el contexto histórico argentino, en cada coyuntura, el análisis de la construcción del contrato social y el comportamiento de los sujetos sociales. 

Si observamos retroactivamente cada una de los sucesos expuestos sintéticamente precedentemente, verificamos que el proceso tendiente al contrato constitucional se fue modificando velozmente como consecuencia de un "modus vivendi" influido por el contexto internacional. 

En algunas coyunturas, diferentes sectores o grupos sociales en su procura de garantizar derechos u libertades básicas, eran desplazados y expulsados por un gobierno que asumía el monopolio de la fuerza y censuraba el llamado "consenso superpuesto", apelando a la suspensión de toda actividad política partidaria, priorizando Actas y Estatutos en detrimento de la jerarquía de la Constitución; En otras situaciones, sectores vinculados a determinados partidos políticos, en el ámbito de un régimen partidocrático, sometían a las diferentes expresiones partidarias utilizando perversos procesos electorales  que tergiversaban la voluntad popular.

Lo cierto es que en cada una de las etapas históricas cuyos matices sería extenso de explicitar, la constitución permanecía indiferente a los profundos cambios operados y en su reinstalación, ningún sector impulsaba incorporar las enseñanzas empíricas que la crisis había desatado. 

El análisis de Rawls no debe ser visto como una especulación teórica ajena a la realidad y tampoco limitado a Estados Unidos o Europa. 

Es interesante verificar, en cada etapa, el comportamiento de los diferentes sectores de poder atravesado por tres siglos (XIX, XX y XXI) y la conducta adoptada por los partidos políticos, el papel de las fuerzas armadas dentro del contexto internacional y la situación económica de un país capitalista dependiente. 

Su estudio nos va a permitir trazar los comportamientos sociales y las reacciones soberanas dentro del contexto constitucional y la forma y modo que se fue construyendo la convención social, el consenso superpuesto, la atención de las "urgencias", el pluralismo razonable, las cuestiones públicas abarcativas y el "contrato constitucional" cuyo último testimonio ha sido la reforma constitucional de 1994 



En los orígenes de la construcción social, en 1853/1860, imaginamos un "precontrato". El precontrato allanó acuerdos parciales que construyeron en forma muy incipiente un marco de legalidad. Un Estado de Derecho precario que aún en su debilidad congénita, sepultaba la decisión unilateral del amo, del monarca, del tirano. La primitiva idea de un "orden colectivo" que reflejaron las generaciones de 1837 y 1880, que en su legalidad pretendía seducir a otros sectores que aún no se habían sumado y que, una vez integrados, construyeron un "orden constitucional"

En el precontrato, algunos sectores conformaban pactos parciales que planificaban un "orden legal", incipiente y precario y que la decir de Rawls serían los "urgentes". En la medida que lo consolidaban y extendían sus alcances a otros sectores, en su evolución hacia el "consenso superpuesto", iban construyendo un "orden constitucional" precisando sus contornos territoriales, la población estable, un gobierno que actúa por delegación. Sus disposiciones convencionales tienen carácter supremo sobre el derecho interno que reglamenta al primero, existe un reconocimiento de derechos y garantías básicos, una distribución de funciones con mecanismos de control verticales y horizontales y un sistema que define su carácter republicano en forma simultánea con su organización federal.

Los constituyentes de 1853 y los resultados de la batalla de Pavón en 1860, sellaron el “contrato constitucional” de largo plazo, que procuraba resolver el método de organización del gobierno, estableciendo un límite que Rosas no tenía. 

Se proyectó un contrato a largo plazo. Su vigencia indefinida y el amplio campo de interacciones sociales, presumía una infinita posibilidad de contingencias. Ante la imposibilidad de preveer, anticipar y resolver todas las contingencias que pudieran presentarse en el tiempo y pueden no existir respuestas especificas en el contrato, los convencionales y los líderes políticos de entonces adoptan y extienden el control de constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia a las decisiones que los tribunales superiores de provincia puedan resolver y ello se consagra en la sanción del Recurso Extraordinario en los artículos 14,15 y 16 de la Ley 48. 

Mucho tiempo después, Rawls, ante la necesidad de interpretar problemas no previstos por los constituyentes, manifiesta que las interpretaciones del texto constitucional en el futuro debería estar a cargo de una agencia permanente que actúe como representante de los habitantes y ciudadanos. Este es el marco constitucional de la Corte Suprema, que fue diseñada para que fuera independiente de las otras ramas del gobierno.

Efectivamente: El texto no puede prever todas las contingencias posibles y en particular las que han surgido en un plazo de ciento cincuenta años y a la Corte Suprema se le confiere dicha competencia



La inmigración modificó sustancialmente la composición cultural y nos enriqueció a todos. El “Consenso superpuesto” que Rawls defiende, fue un factor social permanente que se extendió hasta el presente. La expresión “razón pública compartida” resulta especialmente importante, en la explicación de cómo puede ser posible afirmar una Constitución justa y estable dentro de una sociedad pluralista. 

Los gobiernos cívico-militares censuraron la idea de razón pública pero en los intervalos democráticos y desde 1983 al presente, la sociedad produjo importantes debates en torno al sinceramiento de las relaciones de familia, el divorcio vincular, el matrimonio igualitario, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, la educación laica

En toda sociedad democrática, el disenso y la posibilidad de exponerlo sin censura, es su elemento esencial. La idea de “razones públicas”, sin embargo, nos sugiere, que existen razones que los ciudadanos, distintos grupos y/o  partidos políticos, no deben invocar razones que los demás no puedan suscribir razonablemente; lo contrario sería violar el principio de legitimidad. 

¿Cuales serían razones no públicas?

-Invocando el derecho a la idea de libertad incorporada en la Constitución, exigir la educación religiosa en las escuelas primarias en forma obligatoria; prohibir las prácticas homosexuales. 

Rawls sostiene que impulsar dichas conductas, se estaría violando el principio de legitimidad. El respeto al principio de legitimidad es un "deber que no es legal, sino moral” y que impone a todos los sectores en una democracia, la necesidad de apelar a razones públicas, cada vez que se discute el contenido esencial de la Constitución.

Cuando hacemos referencia al "contenido esencial de la Constitución", nos referimos a los principios fundamentales que especifican la estructura general del gobierno y del proceso político: los poderes de la Legislatura,  el Poder Ejecutivo y el Judicial; el alcance de la regla de la mayoría; y los derechos y libertades básicos iguales de la ciudadanía que las mayorías legislativas deben respetar: como el derecho a votar y a participar en política, la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento y asociación, así como las garantías propias del Estado de derecho.

Existe un "deber de civilidad" que promueve la capacidad de explicarnos unos a otros, los valores políticos de la razón pública; nuestra disposición a escuchar a los otros y determinar cuando tenemos que adaptarnos a puntos de vista común.

Un precedente interesante que explica el deber de civilidad, las razones públicas compartidas y los limites al consenso superpuesto, es "Partido Obrero", un fallo que fue comentado por Jorge Vanossi en un celebre artículo que denominó "La Cuadratura del Circulo". Sintéticamente, la CSJN debatió si debía otorgar personería jurídica para actuar como partido político al Partido Obrero habida cuenta que en su carta orgánica expresamente señalaba que su objetivo y finalidad como tal era servirse de la democracia y el estado de derecho burgués, para destruirlo e instalar la dictadura del proletariado. El Estado democrático preanunciaba la respuesta: El Partido Obrero debía ser admitido en el juego democrático de las ideas; sin embargo, en el marco de las razones publicas razonables y los limites al consenso superpuesto, según lo hemos analizado precedentemente, no parecía conveniente que la democracia aceptara en su seno lo que tenía como propósito su aniquilamiento.

Carlos Marx decía “la historia no es más que la historia de la lucha de clases” y nuestro país no ha sido ajena a dicha consigna. Siempre existieron posturas contradictorias e intereses de clase. Una que pretendió conservar sus privilegios y en consecuencia el poder y la otra que aspiraba a morigerar o eliminar los privilegios y compartir o asumir el poder. Las primeras eran históricamente los dueños de la tierra (amos, nobles, señores feudales, patrones) y la segunda sus dependientes (exclavos, siervos, proletarios). Entre ambas, diferentes sectores deambulaban con lealtades divididas entre uno y otro, fundamentalmente, las llamadas "capas sociales".

La antropología nos refiere de la importancia del matriarcado en la sociedad errante y su desplazamiento por el patriarcado cuando la sociedad se volvió sedentaria y los medios productivos necesitaban la fuerza del hombre para movilizar animales o arados. Los recursos, esto es, el uso del dinero, comenzó a ser monopolizado por el hombre y éste se transformó en el “jefe de familia” imponiendo su apellido a la prole (su marca)  y sometiendo a la mujer a producir hijos y de los quehaceres hogareños, visto esto último, peyorativamente, como una ocupación menor.

Las guerras sometían a los vencidos a la condición de exclavos y los vencedores adoptaban la conducta del amo. Era mano de obra barata y el amo se servía de él en forma vitalicia, manteniendo el poder de vida y muerte. Otras sociedades que lograron superar ese estado de situación transformaron sus sistemas de producción y en la dinámica propia de la formación del precio (relación precio/demanda), comenzaron a competir con la producción exclavista, que nunca mantuvo ni la calidad ni la producción de la sociedad industrial. El vapor sepultó a las naciones exclavistas y la industrialización provocó una importante transformación en el ámbito del Poder. A veces era el uso de la fuerza lo que imponía el régimen; otras, la seducción y la captación de lealtades de los diferentes sectores sociales

El uso de la fuerza se caracterizó siempre por su finitud. En algún momento de su existencia se agotaba. El terror no moviliza ni es creativo y ello influía en el ámbito de la producción de bienes. Se tornaba imperioso la capacitación de la mano de obra y para ello la instrucción básica: leer y escribir.

La religión lo supo y reaccionó temprano; sin embargo se sirvió de ella y detrás de una concepción interesada de la “moral” y de un “relato”, participó y se involucró en experiencias que conspiraron contra principios de igualdad y justicia.

En el proceso evolutivo del ser humano, se dieron cabida pequeños acuerdos  limitados a determinados sectores y ámbitos territoriales de influencia. Los más primitivos, lo observamos en los estudios sobre comunidades indígenas. En la etapa de la exclavitud, los acuerdos se consiguen entre los sectores dominantes, dueños  de los medios de producción y su vinculación con otro sector que, en las categorías marxistas, lo denominan “capas sociales” (profesionales, pequeños empresarios, comerciantes, etc.), desplazando totalmente de la mesa de acuerdos a los exclavos y dependientes. Ello lo podemos observar en el conflicto de la “guerra de secesión” en EE. UU. y la confrontación entre el sur feudal y el norte industrial y la diferente forma que opera en uno y otro régimen, las relaciones sociales.

En el feudalismo, las guerras que los principados impulsan entre sí, en procura de ampliar sus superficies de influencia, se dio en dos planos: En el interior de los respectivos reinos divididos en feudos, el enfrentamiento era terrestre y el ejercito no era una organización regular ni profesional sino que la conformaban los siervos que cada feudo facilitaba. Para ello, existía una especie de “contrato” entre el Rey y sus feudos. El mismo tenía naturaleza impositiva y de seguridad frente al invasor. En el enfrentamiento exterior, es decir, entre reinos (recordar la histórica rivalidad franco-inglesa-española), la utilización de flotas navales implicaba una enorme erogación para las arcas del reino y ello impulsaba acuerdos que conformaban también pequeños contratos en los que, por supuesto, se desplazaban a todos los demás sectores ajenos a la nobleza y el clero. Es ilustrativo el conflicto naval entre Francia e Inglaterra cuando el primero acude en auxilio de las ex colonias de Inglaterra en América. Francia que triunfa sobre su enemiga agota sus arcas y constituyó, el deterioro financiero de Luis XVI, uno de los elementos que fomentó el comienzo de la revolución francesa en 1789.

En uno y otro caso, las monarquías, la nobleza, el clero, los sectores comerciales más influyentes pautaban acuerdos de coyuntura en las que el “diezmo”, el uso de la tierra “publica”, la composición en la formación del ejército, los privilegios de la corona, etc. formaban parte de precontratos o “contrato social”, en la que, por supuesto, quedaban desplazados todos los demás sectores.

El ser humano, contradictoriamente a lo que sostenía Hobbes, no es lobo del hombre; tiene aspiraciones de igualdad y justicia. La lectura y la escritura posibilitó información y cuanto más información retenemos, más comparamos. La mente humana a diferencia de cualquiera de las especies animales, analiza, reflexiona, piensa, coteja, compara y el factor “igualdad” y “justicia” tienen un espacio relevante.

En el capitalismo, que nace junto con la industrialización de los medios de producción, los acuerdos sectoriales procuran ampliar su base de sustentación para construir una convención social que garantice gobernabilidad y adecuado control para que la satisfacción de los diferentes intereses involucrados, se cumplan parcialmente. 

Se suman sectores en la que la legitimación de su representación ya no requiere ser dueña de medios productivos, sino que se mide por su cuantificación numérica. Son socialmente importantes por el número que lo componen y constituyen un factor eventual de trastorno social.

En el análisis del proceso y evolución de la revolución francesa, existen tres estados: El clero, la nobleza y el pueblo. A éste último, Luís XVI le confiere la misma cantidad de votos corporativos que los dos primeros, en las decisiones de la Asamblea y ello le es otorgado por su importancia numérica y Robespierre era consciente de ello. La sanción de la “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano” en pleno régimen monárquico, es su mejor ejemplo.

Si retornamos a nuestra realidad institucional, en la coyuntura de 1853 la constitución sancionada y promulgada después de Caseros, constituyó una convención parcial en la que el pueblo de Buenos Aires permaneció ajena. Sin censo, las diferentes provincias designaron sus convencionales, que invocaron la representación genuina de la sociedad, sin acreditar sus títulos. 

¿Cual ha sido la legitimidad esgrimida de nuestros convencionales constituyentes de 1853? ¿A quienes socialmente representaban?

¿Hubo precontrato social en 1810 cuando “la Máscara de Fernando VII o en la “Asamblea de 1813, o en la constitución histórica de 1853 o después de Pavón en 1860”?

Es preciso que el estudio del derecho constitucional colabore con nuestra reflexión en torno a la idea y la finalidad ideológica que persigue el contrato social. Deberíamos abrir la “caja negra” para mirar su interior; analizar los comportamientos colectivos, estudiar las motivaciones y creencias de los agentes que toman parte en ellos en el marco de la coyuntura social evitando la realidad virtual y sin subestimar los propósitos perseguidos por determinados sectores que pretenden justificarse por el llamado “contrato social”

Los seres humanos elegimos como curso de acción, criterios que presumimos son los mejores. Buscamos la maximización y no, simplemente lo que satisface, que tiene connotaciones más coyunturales

Diferenciamos coyuntura de estrategia y en pos de un plan en la que la correlación de fuerzas no nos es indiferente, procuramos impulsar convenios con diferentes sectores sociales a sabiendas que nunca son unívocos y abarcativos del todo. Basta con obtener una mayoría.

La presunción parte de una conducta racional generada por la información parcial que tenemos en ese momento y por la que preferimos determinados objetivos sobre otros conforme a deseos y creencias. Una postura de este tipo, por ejemplo, implica dejar de lado las visiones estructuralistas (conforme a las cuales las alternativas abiertas se reducen solo a una); u otras concepciones deterministas (que entienden que los individuos no eligen sino que sus decisiones vienen predefinidas por tradiciones, hábitos, normas sociales)

Gerald Cohen en “Teoría Marxista de la Historia”, (citado por Roberto Gargarella en “Las Teorías de la Justicia después de Rawls”- Ed. Paidós, Julio 2010-pag.101) manifiesta que durante mucho tiempo él, mantuvo la siguiente idea: asumió que la clase obrera: a) constituía la mayoría de la sociedad; b) era la que generaba la riqueza de la sociedad; c) representaba a la clase explotada; d) se superponía con el grupo de los necesitados; e) no tenía fundamentalmente nada que perder con una revolución;  por lo que f) podía e iba a transformar la sociedad. También asumía que el comunismo iba a ser capaz de “liberar” las fuerzas productivas de la sociedad.

Sin embargo, el paso del tiempo le demostró que la clase obrera ya no constituía una mayoría, no producía toda la riqueza social; no era la única explotada y que incluso la clase obrera tenía cosas que perder con la revolución dado que existían sectores marginados de la estructura productiva que requerían con urgencia ser ayudados y atendidos por la comunidad aunque no fuesen obreros o estuviesen directamente al margen de la estructura productiva 

Los críticos del contrato social imaginado por Rousseau, manifestaban que el Estado para su conformación como tal, requería  “de cada uno según su capacidad y darle a cada uno según sus necesidades” lo que implicaba numerosos intereses imposibles de contentar a todos.

Sin embargo, existe un factor que juega en forma simultánea con la concepción innata de igualdad y justicia que refiere a la noción de autorrealización. El liberalismo clásico siempre se ha afirmado a partir del valor de la autonomía que guarda un claro parentesco con el de la autorrealización. El contenido social es el que ha posibilitado que dicha autorrealización nunca sea completa sino en base a la solidaridad y el bien común. 

La convención social esta vinculado a la gobernabilidad y la resistencia a vivir en la anarquía de todos contra todos. Es un mecanismo de autodefensa. No es un único acto sino un proceso, profundamente dinámico en la que los sectores mayoritarios que lo suscriben deben intentar sumar adherentes para que la gobernabilidad no fracase. La oferta debe seducir con propuestas vinculadas a una administración  responsable que ejecute normas justas y razonables y que frente a conflictos que puedan naturalmente surgir, un tercer sector especializado, arbitrará, resolviendo conforme a criterios de legalidad y equidad. El "pluralismo razonable" y la "razón pública compartida""

Los diferentes sectores que representan intereses afines y contrapuestos, se saben titulares de derechos. Ya no son concesiones del Estado sino que éste, sencillamente se limita a reconocer en cada uno de los sujetos su titularidad vitalicia, por su naturaleza humana y en la que la igualdad de trato tiene, en ésta etapa, un valor supremo tanto como el de libertad.

Pero no es suficiente. Es preciso marcar limites al mandato. Los plazos vitalicios quedan abolidos en la futura República 

El plazo indefinido del compromiso convencional impone permanentes reajustes que se van adaptando a las transformaciones sociales, económicas, culturales, etc.; todo lo cual nos obliga a asumir que la convención social es un proceso abierto, dinámico, en permanente cambio, que a la par que muda en sus concepciones vinculadas a la costumbre, el orden publico, etc.; refuerza sus mecanismos de control e impulsa procedimientos de revocatoria popular y de democracia semi-directa por la profunda desconfianza subyacente en los mandatos conferidos.

 

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