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Documentación > Doctrina de arquitectura legal

> SOBRE OBRA REPETIDA ( ART.55 LEY 4114)

Terrile y Asociados

Por Ricardo Alejandro Terrile

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> CARTEL DE OBRA

Terrile y Asociados

Por Ricardo Alejandro Terrile

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> DIFERENTES CONCEPTOS SEMANTICOS QUE ENCIERRAN PARECIDAS FUNCIONES: DIRECTOR TECNICO, REPRESENTANTE TECNICO, DIRECTOR DE OBRA Y CONDUCTOR TECNICO

Terrile y Asociados

Hace algunos años tuvimos la oportunidad de elaborar un informe a pedido de la Comisión Coordinadora de Colegios y Cajas de Previsión de  los  Profesionales  de  la  Ingeniería. En esa oportunidad, solicitaban conocer si  existe correspondencia entre DIRECTOR TECNICO Y REPRESENTANTE TECNICO  (en la Ley de Obras Publicas Nº 5188) y la CONDUCCION TECNICA.

     La diferente nomenclatura deviene de un sistema federal en la que las provincias se han reservado para sí el derecho a legislar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones sobre el ejercicio profesional, su arancelamiento y los procedimientos ante los municipios autarquicos y autónomos y han mantenido un comportamiento diferente frente a la obra pública y la privada.

     Como consecuencia de la autonomia provincial, cada jurisdicción ha interpretado los alcances de la obra pública y privada en forma diferente.

     En la obra pública, el comitente es la ADMINISTRACION PUBLICA y controla y supervisa la obra a través del INSPECTOR DE   OBRA, quien se transforma en el DIRECTOR TECNICO y  tiene  a  su  cargo la supervisión de la obra que el contratista ejecuta haciendo la "medición de  las respectivas certificaciones".

     Simultáneamente, el CONTRATISTA, es  decir,  la empresa constructora, designa un  REPRESENTANTE  TECNICO,  que representa los intereses de la  empresa  constructora  y  tiene a su cargo la responsabilidad de su ejecución. Le corresponde, en consecuencia, preparar los planes de trabajo, supervisar la marcha de  los mismos, ejecutar la obra, verificar los cálculos de estructura, instalaciones etc.

     En la OBRA PRIVADA, el comitente es el dueño de la propiedad  o  quien dispone de la misma. El profesional elabora el PROYECTO y eventualmente para controlar la fiel interpretación  de  los planos y de la documentación técnica que forma  parte del proyecto y supervisar la revisión y extensión de las certificaciones correspondientes de pago y/o  ajuste  final, el comitente designa un DIRECTOR DE OBRA.

     Una vez que el proyecto es autorizado y habilitado con el “permiso de obra” administrativo, para ser ejecutado, se impone la necesidad de designar un CONDUCTOR TECNICO que no puede ser simultáneamente el DIRECTOR DE OBRA.

     Es decir, que el CONDUCTOR TECNICO en la obra privada, es el REPRESENTANTE TECNICO en la obra pública; de la misma manera que el DIRECTOR DE OBRA en la obra privada es el INSPECTOR en la obra pública.

Por Ricardo Alejandro Terrile

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