Documentación > Doctrina Constitucional

> LA DESIGNACION DE INTEGRANTES DE LA CSJN "EN COMISION"

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> EL CODIGO DEONTOLOGICO DE LOS MINISTROS DE FRANCIA

La “Deontología” es la ciencia o tratado de los deberes. El Presidente de Francia, Francois Hollande y el primer ministro Ayrault han firmado y hecho firmar en su primer día de trabajo, que todo su gabinete integrado por 34 ministros (17 hombres y 17 mujeres por primera vez en la historia) firmen un código de ética y de austeridad moral y personal. En doctrina lo llamamos un “Código Deontológico”

El documento ha sido elaborado por el equipo de Laurent Fabius, nuevo Ministro de Exteriores, y revisado personalmente por Hollande y el primer ministro. En él, se subraya que el ejercicio del poder se regirá por los principios de "dignidad, sobriedad, eficacia, ejemplaridad, transparencia y solidaridad".

Han comenzado por la rebaja de sus salarios en un 30%. Cada uno de ellos, sólo podrán tener un máximo de 15 ayudantes y 10 los viceministros. En cuanto a los gastos del gabinete se reducirán un 10%.

Para evitar toda sospecha de lujo, deberán hacer pública su renta y sus viviendas, se abstendrán absolutamente de beneficiar a familiares o amigos y pondrán su patrimonio en manos de un intermediario acreditado.

La legislación constitucional francesa admite la acumulación de cargos locales con la función nacional. Conforme al “Código”, los ministros deberán renunciar a los cargos locales que ejerzan por lo que no podrán acumular cargos ni salarios.

Tampoco deberán aceptar regalos cuya cuantía supere los 150 euros ni invitaciones privadas de gabinetes extranjeros o personas físicas o jurídicas relacionadas con su ministerio.

El documento los llama a favorecer la democracia participativa escuchando a los ciudadanos, utilizando las posibilidades que ofrece Internet y compartir a través de la Red la mayor cantidad posible de datos públicos de manera cómoda y gratuita.

También recuerda que solo los gastos directamente relacionados con el ejercicio de las funciones son compatibles con el Estado.

En los viajes cuyo trayecto se de menos de tres horas de duración se preferirá el tren y, si el viaje se realiza en automóvil, se llevará un escolta en motocicleta, con discreción y respetando las normas de tráfico.

Son reglas de transparencia y modelos de conducta que sería importante que nuestros funcionarios adopten.

Es interesante ingresar en la página oficial del Presidente de Francia y del Primer Ministro y observar la composición de la misma y la cantidad de herramientas que tiene el ciudadano para vincularse con las autoridades y conocer la agenda de los funcionarios durante toda la jornada.

Criterios de transparencia, políticas contra la corrupción, pautas que sirven de modelo de conducta.

No hay regalos o invitaciones a particulares. Escrito por el equipo para prepararse para el primer año de gobierno, liderado por Laurent Fabius , el texto de dos páginas, lo que corresponde a la promesa de campaña de un candidato a Holanda, fue revisado por el Presidente y el Primer Ministro. Hablando de "la existencia de una relación de confianza entre los ciudadanos y los que gobiernan" y señaló que "un solo fallo puede, en sí misma, suficiente para iniciar sostenible ", que pretende recordar a los 34 ministros del gobierno Ayrault 1, 29 de los cuales nunca han ocupado un cargo ministerial, "algunos principios simples que debe guiar a [su] conducta. "

 

"PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD"

Se señala en primer lugar el texto, una instrucción formal: "Una vez que se toma la decisión", el "principio de solidaridad" serándeterminantes.

Haciendo hincapié en el "diálogo" "transparencia", el código de conducta también pide a los ministros "para escuchar a los ciudadanos," mantener "las relaciones con todos los socios institucionales de su ministerio" y la práctica " consulta pública con las posibilidades que ofrece Internet.

EVITAR CONFLICTOS DE INTERESES

Después de François Hollande, durante toda su campaña, ha recalcado la necesidad de un "Estado imparcial", sobre todo para atraer a los votantes de centro, la carta hace hincapié lógicamente en esta regla. Los miembros del gobierno para "evitar cualquier sospecha de lujo", debe llenar y firmar ,a su empleo, "una declaración de interés", que "se haga pública".

Las normas específicas se promulgó para evitar conflictos de intereses. Los ministros deben asignar "la gestión de sus muebles del patrimonio de un intermediario autorizado, sobre la base de un mandato para asegurar que ellos no pueden intervenir directamente en la gestión

Rosario, Junio de 2012

Ricardo Alejandro Terrile

> LA JUSTICIA COMO EQUIDAD POR JOHN RAWLS

La justicia como equidad: una reformulación.

Por John Rawls.

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> REFLEXIONES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO Y EL NEO-CONSTITUCIONALISMO EN EL SIGLO XXI

La historia del Estado de derecho, del constitucionalismo democrático, de la consolidación del sistema republicano y las monarquías constitucionales y de los derechos humanos, es la historia de una larga lucha contra el absolutismo del poder.

Transitamos durante más de tres siglos, un creciente proceso de delimitación y regulación del Poder.

Hemos derrotado, en primer lugar, nos dice Luigi Ferrajoli (obras citadas), el absolutismo de los poderes públicos reflejados por los poderes políticos. La división de poderes; el reconocimiento del sistema representativo; la consiguiente responsabilidad política de los gobernantes; el cumplimiento y ejecución de uno de los postulados del “Contrato Social”: el principio de legalidad (primero ordinaria, luego constitucional y más tarde convencional), han constituido pilares en esa confrontación.

Un Poder Judicial sujeto a la ley y la consiguiente obligación del Juez de fundamentar sus sentencias; el desarrollo de las garantías penales y procesales de los poderes administrativos y policíacos a través de la afirmación del principio del legalidad y del control jurisdiccional que opera sobre ellos, colaboró con la omnipresencia del poder absoluto.

Progresivamente, se avanzó en reducir y limitar el absolutismo de los poderes económicos y empresariales sancionando normas vinculadas al derecho sobre el trabajo; el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores; las reglas de tutela de la competencia; de la transparencia en los negocios.

Simultáneamente, la constitucionalización del derecho privado, el sinceramiento del derecho de familia y de la afirmación de la igualdad entre hombres y mujeres han configurado derechos fundamentales que protegen al más débil y sirven como contrapoderes a otros modos absolutos.

Para Luigi Ferrajoli, en la actualidad, el desafío del futuro lo constituye la lucha contra los resabios del viejo absolutismo que se abroquela con el tradicional concepto de “la soberanía externa de los Estados”, y por el otro, por el nuevo absolutismo de los grandes poderes económicos y financieros transnacionales.

Existe una marcada asimetría entre países centrales y periféricos. Los primeros, generan y potencian las guerras, las manifestaciones y violaciones masivas de los derechos humanos, procurando justificarse en pos de un “orden universal” para mantener su impunidad. Han rehabilitado la guerra como medio de solución de las controversias internacionales. El Poder Económico transnacional se sirve de funcionarios que se mimetizan en el Estado con costosas campañas en los medios de comunicación social y en sus redes, con la intención de convertirse en los representantes políticos de los ciudadanos y con dicha legitimidad, colaborar, dentro de nuestras democracias, tanto en el plano interno como internacional con el actual anarco-capitalismo globalizado.

La globalización de la economía y el fomento de la “ausencia de reglas” por parte de los países industriales, produjo un crecimiento exponencial de las desigualdades, la concentración de la riqueza y, a la vez, la expansión de la pobreza y el hambre. Esta desigualdad ha sido legitimada por las ideologías neoliberales que han conseguido acreditar la idea de que la autonomía empresarial no es un poder, en cuanto tal, sujetos de regulación jurídica, sino una libertad y que el mercado no solamente no tiene necesidad de reglas sino que tiene necesidad para producir riqueza y empleo sin ningún límite.

Son ideas contrarias a la lógica del Estado de Derecho y del Constitucionalismo, nos dice Ferrajoli, “y a la vez infundadas en el plano económico, ya que ningún mercado puede sobrevivir sin reglas y sin intervenciones públicas reguladoras. No existen otras alternativas más que el derecho y la garantía de los derechos…”

Sin embargo, el anarco-capitalismo en su ansiedad por generar riqueza y valerse de la mano de obra de los países periféricos, ha adoptado medios electrónicos para sus fines, globalizando el planeta y con él, el crecimiento de la interdependencia y de las comunicaciones, potenciando la información y el conocimiento del Estado de derecho en diferentes partes del mundo. Ninguna guerra no es ajena y ello ha marcado un grado de conciencia diferente.

La perspectiva de un constitucionalismo mundial excluye por ilusoria la idea de la democracia en un solo país. Las convenciones internacionales de derechos humanos, los tribunales supra-nacionales, la vinculatoriedad de sus decisiones, la elaboración de un “corpus juris latinoamericano”, el acceso a la información, los mecanismos de transparencia, el control de convencionalidad ejecutado por cualquier funcionario de cualquiera de los tres poderes, etc, potencian nuestro optimismo.

7.6. Alternativas de configuración futura. Los principios y las constituciones abiertas

1) La constitución se presenta como una escisión entre el pasado y el presente (concepción revolucionaria)

2) La constitución constituye un seguimiento de las “leyes naturales de la historia”, expresión de las costumbres sociales y del “ser” del organismo social (concepción conservadora).

3) La constitución de nuestros días es, a la vez, pasado, presente y futuro, resultado de movimientos revolucionarios y costumbres, lo mismo que aspiraciones de futuro (Zagrebelsky).

Las exigencias del futuro obligan a una continua puntualización del patrimonio constitucional del pasado y por tanto a una continua redefinición de los principios de la convivencia constitucional.

La fuerza del pasado no puede ser tal que nos impida modificar el texto constitucional conforme a las necesidades del presente.

Las normas constitucionales que mejor representan la continuidad del pasado con el presente y del presente con el futuro son los llamados “Principios Constitucionales”.

Ello nos introduce en el nuevo modelo de constituciones abiertas:

¿Que son las constituciones abiertas?

Las que permiten dentro de los límites constitucionales tanto la espontaneidad de la vida social como la competencia para asumir la dirección política, condiciones ambas, para la supervivencia de una sociedad pluralista y democrática.

La constitución dejó de ser, el centro del que todo derivaba por irradiación a través de la soberanía del Estado en que se apoyaba, para convertirse en un centro sobre el que todo debe converger; es decir, “como centro a alcanzar mas que como centro al que partir”

Las sociedades pluralistas actuales están marcadas por la presencia de una diversidad de grupos sociales con intereses, ideologías y proyectos diferentes pero sin que ninguno tenga fuerza suficiente para hacerse exclusivo o dominante. Zagrebelsky ha sostenido que a veces es pertinente la fábula del “erizo y la zorra”: es mejor saber “muchas cosas” que no saber “sólo una muy grande”.

7.7. La Constitucionalización del ordenamiento jurídico

El modelo de constitución contemporánea se significa por guardar una estrecha relación con el resto del ordenamiento jurídico y con los sujetos encargados de actuarlo. En eso consiste la llamada “constitucionalización del ordenamiento jurídico”. Se impregna el ordenamiento por normas constitucionales. El nuevo Código Civil y Comercial argentino, vigente desde Agosto de 2015, es una muestra de ello.

Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales

Para saber si un ordenamiento jurídico esta “constitucionalizado”, son necesarias las siguientes condiciones:

7.7.1.- Una constitución rígida: Cuanto más rígida, corresponde un mayor efecto de constitucionalización de todo el ordenamiento;

7.7.2.- La garantía jurisdiccional de la constitución: La rigidez debe poder imponerse frente a las leyes y al resto del ordenamiento jurídico;

7.7.3.-La fuerza vinculante de la Constitución: Se concreta a través de la idea de que las normas constitucionales son plenamente aplicables y obligan a sus destinatarios. Tradicionalmente, no se consideraban vinculantes las normas llamadas programáticas. El proceso de constitucionalización supone dotar de contenido operativo a todas las disposiciones de la carta fundamental.

Existe un sometimiento de la ley a la constitución. En la época moderna, la ley, por primera vez, se somete a una relación de adecuación y por tanto de subordinación al texto constitucional.

Por su parte, la constitución, al mantener supremacía sobre la constitución, adquiere una nueva función: Mantener unidas y en paz sociedades enteras divididas en su interior.

7.7.4.- La sobre-interpretación de la constitución: la sobre-interpretación se produce cuando los intérpretes constitucionales no se limitan a una interpretación literal de la Constitución sino que adoptan una interpretación extensiva utilizando, cuando sea posible, el argumento “a simili”. A través de este tipo de interpretación se extraen del texto constitucional innumerables normas implícitas idóneas que colaboran con cualquier regulación de la vida social y política.

Cuando la constitución es sobre-interpretada no quedan espacios vacíos, es decir “libres,” del derecho constitucional. Toda decisión legislativa está prerregulada por una u otra norma constitucional. No existe ley que pueda escapar del control constitucional

7.8. ¿De qué hablamos cuando hablamos de neo-constitucionalismo?

Se trata de constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos. (Constitución española de 1978 y brasilera de 1988).

Es importante el neo constitucionalismo por las prácticas jurisprudenciales que invitan a los jueces constitucionales a aprender la realización de una función bajo parámetros interpretativos nuevos.

Dentro de dichos parámetros entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto y radiación la proyección horizontal de los derechos, y por supuesto los principios “Pro Homine” y “De Adecuación Normativa”, entre otros.

Los jueces se imponen la tarea de trabajar con valores constitucionales, alguno de los cuales hemos desarrollado en el presente texto. Su incorporación requiere su aplicación al caso concreto y para ello se vale de los hechos precedentes pero también de los argumentos expuestos por la doctrina de Ronald Dworkin, Robert Alexy, Gustavo Zagrebelski, Carlos Nino, Luigi Ferrajoli, autores que no solamente nos han servido para comprender las nuevas constituciones sino también para ayudar a crearlas.

Los postulados constitucionales se aplican a un sinnúmero de problemas que debe resolver el Estado constitucional, problemas básicos y a la vez tan complejos como: a) la interpretación de las normas constitucionales; b) el uso del derecho comparado por los jueces supremos; c) el lugar de los derechos fundamentales; d) su proyección a las relaciones entre particulares; e) el alcance de los derechos sociales; f) el impacto de la globalización sobre el constitucionalismo; g) el papel del Estado en la defensa de derechos como la libertad expresión, etc.

Pietro Sanchis, catedrático de filosofía del derecho, en la Universidad de Castilla-La Mancha, en una de sus obras más recientes “Derechos Fundamentales, Neo-constitucionalismo y Ponderación Judicial (Editorial Trotta 2002), ha manifestado que el “Neo-constitucionalismo” se caracteriza por la defensa simultánea de las siguientes tesis:

a) La constitución es material: Es decir, está provista de “un denso contenido sustantivo”, conformado por normas que establecen al poder no sólo “como ha de organizarse y adoptar sus decisiones, sino también qué es lo que puede e incluso a veces, qué es lo que debe decidir”;

b)La constitución es garantizada: Su protección se encomienda a los jueces;

c) La constitución es omnipresente: Los derechos fundamentales tienen una fuerza expansiva que irradia todo el sistema jurídico. Como consecuencia de ello, “en la constitución de los derechos no hay espacios exentos para el legislador porque todos los espacios aparecen regulados…”;

d) La constitución establece una pluralidad de mundos constitucionalmente posibles. Es abierta y operativa;

e) La constitución se aplica mediante la “ponderación”. ¿Qué es la ponderación? Es una forma de argumentación mediante la cual se construye una jerarquía entre los principios que entran en colisión, estableciendo, en consecuencia, cuál de los mismos debe preceder, conforme con las circunstancias del caso.

Se exige la fundamentación de las restricciones a los derechos fundamentales y simultáneamente la prohibición de la arbitrariedad.

Bernal Pulido, en su obra “Derecho del Derecho” (Editorial Trotta 2005), nos manifiesta “que el núcleo del neo-constitucionalismo esta dado por a) los derechos fundamentales de la Constitución son principios; b) que dichos derechos se aplican judicialmente y c) la  aplicación se hace por imperio de la ponderación.

7.9. El Neo-constitucionalismo y los Derechos Fundamentales:

Ferrajoli, profesor en la Universidad de Roma III, es uno de los doctrinarios más reconocidos. En “Derecho y Razón” (2006); “Derechos y Garantías. La ley del más débil” (2006); “Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales”(2007); “Razones Jurídicas del Pacifismo”, entre otros,  se interroga: ¿Cuales son los derechos fundamentales? La respuesta al interrogante le cabe tres respuestas diferentes:

1.- La primera respuesta es la que ofrece la teoría del derecho. Identifica a los derechos fundamentales con los derechos que están adscritos universalmente a todos, en cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de obrar. Son, por tanto, derechos indisponibles e inalienables. “Esta respuesta no nos dice “cuáles son”, si no solamente “que son” los derechos fundamentales”.

Nos reitera, lo cual no es poco, que si queremos garantizar un derecho como fundamental, debemos sustraerlo tanto de la coyuntura política como la del mercado, formulándolo en forma de regla general y por lo tanto confiriéndolo igualmente a todos;

2.- La segunda respuesta es la que ofrece el derecho positivo; es decir la dogmática constitucional o internacional. Son derechos fundamentales, en el ordenamiento interno, los derechos universales e indisponibles. Son derechos fundamentales, en el ordenamiento internacional, los derechos universales e indisponibles establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en las Convenciones Internacionales sobre los Derechos Humanos;

3.- La tercera respuesta es la que ofrece la filosofía política. Se refiere a la pregunta ¿cuáles derechos deben ser garantizados como fundamentales?

Ferrajoli nos dice que sumariamente, pueden ser indicados tres criterios axiólogicos:

3.a. El primero de estos criterios, es el nexo entre “Derechos Humanos y Paz” instituido en el preámbulo de la Declaración Universal de 1948. Deben estar garantizados como derechos fundamentales, todos los derechos vitales cuya garantía es condición necesaria para la paz: el derecho a la vida, a la integridad personal, los derechos civiles y políticos, los derechos de libertad, entre otros;

3.b. El segundo criterio es el nexo entre derechos e igualdad. La igualdad, es en primer lugar, igualdad en los derechos de libertad que garantizan el valor de todas las diferencias personales -de nacionalidad; de sexo; de lengua; de religión; de opiniones políticas; de condiciones personales y sociales- que hacen de cada persona, un individuo diferente a todos los demás y de cada individuo, una persona igual a todas las otras. Es también, igualdad en los derechos sociales que garantizan la reducción de las desigualdades económicas y sociales.

3.c. El tercer criterio el papel de los derechos fundamentales como leyes del más débil. Todos los derechos fundamentales son leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte, que regiría en su ausencia: en primer lugar, el derecho a la vida contra la ley de quién es más fuerte físicamente; en segundo lugar, los derechos de  inmunidad y de libertad contra el arbitrio de quién es más fuerte políticamente; en tercer lugar, los derechos sociales que son derechos a la supervivencia contra la ley de quién es más fuerte social y económicamente.

 

7.10. Conclusiones a modo de síntesis

El término “Constitución” es usado en el lenguaje jurídico con una multiplicidad de significados.

7.10.1.- La “Constitución” como límite al Poder Político: Algunos interpretan que la constitución constituye un límite al poder político. El artículo 16 de la ”Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia 1789), dice: “La sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución”

Interpretan que la Constitución es un límite al poder político y concluyen que el Estado constitucional debe satisfacer dos condiciones: a) por un lado que estén garantizados los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado y b) que los poderes del Estado, es decir, el poder legislativo, el ejecutivo o el poder jurisdiccional estén divididos o separados.

Riccardo Guastini, profesor de la Universidad de Génova , en “Estudios de Teoría Constitucional” (Editorial Trotta -2001) sostiene que éste último concepto, hoy, esta en desuso.

7.10.2.- La “constitución” como conjunto de normas fundamentales:

Para quienes interpretan que la constitución es un conjunto de normas fundamentales, parten de consensuar, cuales normas debe ser considerada como fundamentales, dado que ello es un juicio de valor subjetivo.

Al respecto, se ha sostenido, como tales:

a) normas que disciplinan la organización del Estado y el ejercicio del poder estatal: la función legislativa, la función ejecutiva, la función jurisdiccional; así como la conformación de los órganos que ejercen esos poderes;

b) normas que disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos; por ejemplo, aquellas disposiciones que reconocen a los ciudadanos derechos de libertad;

c) normas que disciplinan la “legislación”, es decir, normas que confieren poderes normativos y que regulan los procedimientos de ejercicio de esos poderes;

d) las normas que expresan los valores y principios que informan todo el ordenamiento. Se puede convenir, en consecuencia, que son normas fundamentales de cualquier ordenamiento: las que determinan las formas de Estado; las que determinan la forma de gobierno y las las que disciplinan la producción normativa.

¿Cuales son los objetivos de la Constitución?

Los traza el “Contrato Social” en la decisión que adopten los sujetos involucrados, en un tiempo determinado y en relación a sus expectativas:

-La realización de una humanidad real en la convivencia social;

-El respeto de la dignidad humana;

-El logro de la justicia social sobre la base de la solidaridad y en el marco de la igualdad y de la libertad;

-La creación de condiciones socioeconómicas para la libre autorrealización y emancipación humana;

-El desarrollo de una conciencia política general de responsabilidad democrática.



Por Ricardo Alejandro Terrile.

> LA REPUBLICA EXIGE EL RESPETO A LA LEY - CASO VICENTIN.

Sr. Presidente:

Vivimos en una republica y ello exige el respeto a la ley, la división e independencia de los poderes, la igualdad de trato, el reconocimiento de los derechos humanos, la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los ƒuncionarios y la periodicidad de los mandatos. Precisamente, porque somos una republica, una mayoría de argentinos le han confiado la administración del país hasta el mes de diciembre de 2023. Una pandemia nos ha atravesado y ello justifica medidas de emergencia como el aislamiento social, preventivo y obligatorio pero no lo autoriza a adoptar decisiones contrarias al marco  de legalidad y los principios republicanos.

Usted no puede desplazar al Juez natural de un concurso preventivo, arrogarse la competencia de designar un interventor, ocupar la empresa sin que el Congreso, en sesiones presenciales o remotas, haya deliberado democráticamente en torno a admitir o rechazar la “utilidad publica” invocada. Usted no puede justificar su decisión basado en un Decreto de Necesidad y Urgencia que el propio artículo 99 inciso 3) de la Constitución Nacional prohíbe y declara insanablemente nulo. Excepcionalmente lo admite cuando al Congreso le sea imposible la tramitación del procedimiento para la sanción de una ley y ello evidente y afortunadamente  no ocurre en nuestro país. El Congreso esta habilitado para sesionar presencial y remotamente; basta leer una vez más la sentencia de la Suprema Cortede Justicia  de la Nación, en la acción declarativa promovida por su Vicepresidente. Usted se contradice cuando apela a un DNU invocando la excepción expuesta y simultáneamente remite su mensaje al Congreso requiriendo la expropiación de la empresa Vicentín.

Debatir la eventual irresponsabilidad de funcionarios del Banco de la Nacion Argentina en el otorgamiento de un crédito millonarioa la empresa Vicentin; especular si estaba la empresa en condiciones de cumplir con su devolución o no; si la futura convocatoria iba a desembocar en la quiebra y el desguace de su patrimonio para que otras empresas del rubro concentren monopolicamente el mercado de granos e influyan en la incidencia del precio, es tarea del Congreso de la Nacion Argentina ( art.75 de la Constitución Nacional).

La pandemia no constituye  un “bill de indemnidad” para que pueda gobernar y administrar los recursos del Estado, que somos todos nosotros, violando, alterando, afectando de cualquier modo, la división e independencia de los poderes.

Formamos parte de la Unión Cívica radical. Somos republicanos y democráticos. No somos rencorosos. Tenemos memoria. Su decisión de estatizar Vicentín nos recuerda las experiencias impulsadas por su partido: a) cuando estatizó YPFcon la expropiación del 51% de sus acciones que estaban en manos de la petrolera Repsol, que hoy nos implica una erogación millonaria que deberemos pagar todos los argentinos por no cumplir con los Estatutos de la Compañía al estatizar las acciones; b) El Correo oficial, que había sido privatizado durante el gobierno de otro partidario suyo, Carlos Menem en 1997 y nacionalizada por el gobierno que usted integró en 2003 con Nestor Kirchner; c) Aguas Argentinas, la empresa de servicios de agua corriente y cloacas de la ciudad de Buenos Aires, que fuera previamente privatizada por Carlos Menem y luego estatizada en el 2006 por Nestor Kirchner; d) Talleres Navales Dársena Norte (Tandanor), reestatizada en marzo de 2007 por decreto luego de haber sido privatizada en la década anterior; e) Aerolíneas Argentinas y Austral, reestatizada en el año 2007 por su actual VicePresidente, vendida por Carlos Menem en su mandato a la española Iberia, que quebró y pasó a ser parte del grupo Marsans; f) la Fábrica Argentina de Aviones (Fadea) en el 2010; g) Belgrano Cargas y Logística, en el año 2013, empresa reestatizada, encargada del transporte ferroviario de cargas.

Su decisión, en plena pandemia, frente a una crisis financiera global que golpea cada vez mas fuerte nuestra puerta, nos genera desconfianza, descontento y frustración. Existe una manera de resolverlo: Confíe en el parlamento. Es la cuna de la republica. Cordialmente.

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> RECUPERACION DE LA DEMOCRACIA

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